miércoles, 15 de mayo de 2013


ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL: APROBADO.

Hoy se aprobó, en la Cámara de Representantes, ésta ley, que, como su nombre lo indica, rige para todos los funcionarios de la Administración Central, o sea, directamente de los Ministerios y del Poder Ejecutivo (excepto los militares, los policías y los jueces y fiscales ).

Queda definido quién es funcionario público y , dentro de estos , quienes se consideran presupuestados y quienes son contratados. Los primeros tienen derecho a la inamovilidad y a la carrera administrativa.

Se establece que los funcionarios públicos (los que ingresen a futuro, luego de aprobada la ley) trabajarán 8 horas diarias, y 40 semanales . Los funcionarios actuales continuarán con su régimen actual. Asimismo se establecen como serán el "descanso semanal", las "horas a compensar"; el "trabajo nocturno"; el "feriado"; las tareas "insalubres" . También hay toda una reglamentación de la licencia anual reglamentaria , así como otros tipos de licencia (por estudio, maternidad, etc. etc.)

Al igual que actualmente, no se puede tener dos remuneraciones o empleos públicos , aunque hay excepciones : los docentes y personal de salud.

Queda reglado todo lo referido al aguinaldo, al "hogar constituido"; la "asignación familiar", entre otros beneficios.

Se consagra el concepto de libertad y derecho sindical y se enumeran los deberes y obligaciones del funcionarios. También se enumeran las "Prohibiciones e Incompatibilidades" y se establece un procedimiento claro para la evaluación de la tarea de los funcionarios.

En cuanto a la remuneración, se apunta, en el Estatuto, a que, sobretodo aquellos que tengan responsabilidades de conducción (Jefes, encargados, Directores, etc.) podrán tener en su salario, una parte fija, correspondiente al cargo , y otra que puede ser variable, relacionada a la función  y al cumplimiento de determinadas metas. Con éste concepto , queda claro que no va a ganar lo mismo un Director que haga la plancha que otro que se juegue por sacar adelante sus responsabilidades.  Esta, a nuestro juicio, puede ser una de las partes más importantes del nuevo Estatuto.. Habrá una COMISIÓN DE ANÁLISIS RETRIBUTIVO Y OCUPACIONAL.

Junto a lo anterior, se establece que quienes desempeñen funcionen de supervisión, conducción y alta conducción, deberán "suscribir un compromiso de gestión aprobado por el Jerarca...". Esto también es importante por que obliga al rendimiento.

Se define, con precisión , los diferentes escalafones.

Otra cosa importante: "El ascenso se realizará a través de concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes. " Cualquier funcionario que tenga dos años en el cargo y que no tenga impedimentos (sumarios, etc), puede presentarse para concursar por un ascenso.

Ustedes saben que, el funcionario público puede ser destituido , según la Constitución, sólo por "ineptitud, omisión o delito". En la ley que votamos se define con precisión en que consiste cada uno de éstos términos y cuando un funcionario "cae" en ineptitud, en omisión o en delito

Por otra parte se facilita a que se pueda sancionar al funcionario que comete una falta , sin necesidad de sumario ni de un largo trámite. Obviamente que una "falta", no lleva una sanción grave.

Por último digamos que se reafirma un criterio que el Frente Amplio viene sosteniendo desde siempre: el ingreso al Estado, a través de la "ventanilla única" y con las mayores garantías de imparcialidad.

Creemos que en general hay avances para mejorar el funcionamiento de una parte del Estado. Este Estatuto del Funcionario no es "la " revolución, ni "la" reforma del Estado. No lo resuelve todo. Pero mejora y va sumando en el camino de tener un Estado mejor en su funcionamiento, que es lo que nos interesa a los ciudadanos.

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