Montevideo, Octubre 11 de 2011.
Presidente de la Cámara de Representantes.
Luis Lacalle Pou.
De mi mayor consideración:
Al amparo de lo que determina el artículo 118 de la Constitución, solicitamos se curse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al INACOOP, el siguiente pedido de informes:
Según la legislación vigente, y en especial, la ley 18.407, las cooperativas deben ajustar su funcionamiento a determinados criterios establecidos en dicha legislación.
Consultamos al INACOOP si la cooperativa CADAL, con domicilio en Villa Ansina, Tacuarembo, ha cumplido con las exigencias establecidas. Entre otras: si está inscripta en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas (art. 13 , ley 18.407). Asimismo sería de utilidad saber si han existido controles acerca de las obligaciones que el estatuto le impone.
Sin otro particular, le saluda muy atte.
Edgardo Rodríguez.
Representante Nacional.
Tacuarembó.
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