jueves, 27 de marzo de 2014

LEY DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

El martes 18 de marzo aprobó en la Cámara de Senadores . Ya había sido aprobada en diputados, por lo que ahora ya es ley.

A partir de ésta ley, un empresario que no cumpla con las normas de seguridad laboral y ponga en riesgo la vida del trabajador, puede ser procesado.

Se entreveró bastante el debate y se ha dicho de todo. Hay que aclarar que ésta ley no busca complicar ni va a afectar en nada al pequeño empresario que contrata a uno o varios trabajadores. Se ha dicho que si una empleada doméstica se quema con la plancha, el patrón puede ir preso. No es así. Eso es una total exageración.

La ley no dice que ante cualquier accidente, el patrón va a ser procesado. Lo que plantea la ley es que en los casos en que el patrón, el empleador, no cumpla con la normativa y ese incumplimiento pone en riesgo la vida, sólo en ese caso,  el patrón puede ser denunciado en el marco de ésta ley. Ejemplo: en una obra, hay que tener andamios seguros, hay reglamentos que lo establecen . Si un empresario tiene unos andamios podridos y un trabajador se cae como consecuencia de esa situación, ahí sí se le complica al empresario. En Tacuarembó, hace un tiempo, un albañil murió en una obra: estaba trabajando en negro y sin medida alguna de seguridad. Si ésta ley hubiera estado vigente, el empresario o el dueño de la obra, hubieran sido responsabilizados en el marco de ésta ley.

El objetivo es bajar la cantidad de accidentes. Que los patrones colaboren y los trabajadores también. La ley puede ayudar, pero será imprescindible también , seguir trabajando en la capacitación de los trabajadores y en todas las medidas de prevención.

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