martes, 15 de octubre de 2013

Jubilación Parcial.

LEY : JUBILACIÓN PARCIAL COMPATIBLE CON EL DESEMPEÑO DE SERVICIOS DE MISMA AFILIACIÓN.
Hoy, en Cámara, se aprobó la ley por la cual se habilita que los jubilados de una rama de actividad puedan seguir trabajando, si lo desean, en la misma rama de actividad (Industria y Comercio; Doméstica; Rural), o que puedan , si ya estaban jubilados, retornar a la actividad .

Se establece que la persona jubilada que sigue trabajando, cumplirá la mitad del horario habitual de una jornada de trabajo y la jubilación que percibe, mientras está en actividad, es la mitad de lo que cobraría si estuviera solamente jubilado. Es decir, las personas que deseen ampararse a éste régimen, cobran la mitad de su jubilación más lo que cobren como sueldo por la mitad de la jonada de trabajo que cumplen.

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