martes, 18 de junio de 2013

IMPUESTO A LAS GRANDES PROPIEDADES DE TIERRA.

Al declararse, por parte de la Suprema Corte de Justicia, inconstitucional el ICIR (Impuesto Concentración Inmuebles Rurales), este impuesto resultó inaplicable y , por tanto, se derogó. O sea, aquel impuesto (el ICIR) que se le aplicaba a las propiedades de tierra por encima de las 2000 hectáreas, ya no se aplica.

Para conseguir el mismo objetivo que el ICIR , se aprobó, ahora, otra ley , por la que se reestablece el IMPUESTO AL PATRIMONIO y por la cual, particularmente, se les cobrará una "sobretasa" a las propiedades más grandes.

El Impuesto al patrimonio afectará a unas 1300 empresas agropecuarias, precisamente aquellas que tienen un mayor volumen económico.

El impuesto al patrimonio se calcula en base a sumar el valor de la tierra, más los bienes muebles, más los ganados, a todo eso se le aplica una tasa. Están exhoneradas todas las empresas agropecuarias cuyo patrimonio esté por debajo de los 12.000.000 de Unidades Indexadas. Asimismo se crea una "sobretasa" del impuesto que se aplicará a las empresas más grandes.

12 millones de Unidades Indexadas equivalen a 1 millón y medio de dólares  . Todas las empresas agropecuarias que estén por debajo de este patrimonio, NO PAGAN; y por encima de ese monto y hasta los 4 millones de dólares de patrimonio (30 millones de Unidades Indexadas) pagan 0,7% por año. Las grandes empresas , las de mayor patrimonio , pagan una tasa de 1,5%.

Lo recaudado por el impuesto se destinará a la Universidad Tecnológica y al arreglo de la caminería rural.

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