viernes, 14 de septiembre de 2012


30 de ABRIL: FERIADO NO LABORABLE PAGO PARA EL TRABAJADOR RURAL.

El martes 11 de setiembre aprobamos una ley por la que se establece que el 30 de Abril de cada año se celebrará el DÌA DEL TRABAJADOR RURAL.

Se considerará como feriado no laborable, por lo tanto, será un día en que el trabajador no trabajará , pero cobrará igualmente su jornal. Y,en el caso de trabajar, como con cualquier feriado, el pago será doble.

El 30 de Abril del año 2005, se celebró el primer congreso de la UNATRA ( Unión Nacional de Trabajadores Rurales) y , en celebración de ese día, es que se lo ha declarado como feriado no laborable. 

Por supuesto que antes de 2005 , los trabajadores rurales y algunos luchadores (entre ellos Sendic) , ya venían dando batalla por los derechos del asalariado rural. Así , recordamos la lucha de los trabajadores de los tambos y de los arrozales (1957); la de los destajistas de El Espinillar (1959); las luchas de UTAA hacia l961, entre otros colectivos que dieron batalla.

A partir de 2005, con el Frente Amplio, hemos procurado mejorar las condiciones de trabajo del peón rural. A través de los Consejos de Salarios, de la aprobación de la ley de 8 horas, de la reglamentación en cuanto a las condiciones de trabajo , de salud y de seguridad, ; incrementando las inspecciones para que se cumplan las leyes. 

La ley que aprobamos hoy va en el mismo camino. Falta mucho aún para que el trabajador rural alcance el ejercicio pleno de todos sus derechos. Es fundamental que avance en cuanto a su organización sindical. 

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