lunes, 13 de febrero de 2012

FORMALIZACIÓN DE ARTISTAS

Gobierno nacional firmó hoy decreto con el fin de extender todos los derechos sociales y laborales a 1800 artistas.
Mediante la resolución presentada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Banco de Previsión Social, se establecen beneficios jubilatorios para los trabajadores de la cultura que estén inscriptos y se inscriban al Registro Nacional de Artistas.

A través de la Ley Nº 18.384 se incluye a “todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas”.

En el texto de la ley, también se incluye como tiempo de servicio el tiempo que insuma el ensayo para la puesta en escena y año íntegro de trabajo cuando existan 150 días de actuación en ese período. Además, se reconocerá un año íntegro de trabajo cuando existan cuatro actuaciones en el año, siempre que entre una y otra no exista un tiempo mayor a tres meses.

Todos los artistas que quieras registrarse deben solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Artistas.  Por más información los dirigirse a las oficinas del Ministerio de Trabajo, en cualquiera de sus dependencias en todo el país o consultar con la página web www.mtss.gub.uy.

fuente: www.mpp.org.uy

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