UN JOVEN QUE TIENE MÁS DE 16 Y MENOS DE 18 AÑOS NO PUEDE, EN URUGUAY, SER
MANDADERO.
¿QUIEREN LEER LO QUE LE
PLANTEAMOS A INAU?
En estos días, los padres de un joven que tiene 16 años cumplidos,
y ganas de trabajar, y ante una oportunidad laboral concreta, fueron a
gestionar el correspondiente permiso en INAU.
No lo pudieron obtener debido a que el trabajo a
desempeñar por el joven sería el de "mandadero" o
"repartidor".
La Resolución 1012/006 de INAU, es la que impide la
autorización. La misma, en una parte, expresa:
"A continuación detallamos las ramas de
actividad, las tareas y los procesos peligrosos a los que no deben estar
expuestos los niños y niñas. Y
luego enumera una larga lista de tareas que no pueden realizar los menores de
18 años: aparece allí, como una de las tareas prohibidas: "Tareas de
mandadero en bicicleta, ciclomotor o moto."
Lo ideal es que todos los menores de 18 años, y aún
los que superan ésta edad, dediquen la mayor parte de su tiempo a formarse a
través del estudio. Pero hay una realidad que persiste. Por cuestiones socio -
culturales, o por lo que fuere, hay jóvenes que no están estudiando y quieren
trabajar.
Al mismo tiempo el Código de la Niñez y la
Adolescencia, obliga al Estado a "protegerlos contra toda forma de
explotación económica y contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo
peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, espiritual, moral
o social.". El mismo Código, le encomienda al INAU establecer
"el listado de tareas a incluir dentro de la categoría de trabajo
peligroso o nocivo para su salud....."
Ese "listado" es la Resolución 1012/006 .
Y allí se establece, precisamente, que la tarea de "mandadero", sea
en bicicleta o en moto, es una tarea "peligrosa" o "nociva"
para los menores de 18 años.
Debemos mencionar que la Intendencia de Tacuarembó,
al igual que otras, entrega licencias de conducir a partir de los 16 años.
Ante ésta realidad, tenemos que un joven mayor de 16 años y menor de 18, puede
conducir una moto, para pasear, para concurrir al centro de estudios o incluso
para ir a lugares de esparcimiento, por ejemplo, pero no para trabajar.
Pensamos que el trabajo de “repartidor” o “mandadero” no es peligroso ni nocivo
para nadie. No sabemos cuál puede ser el fundamento técnico o científico de
incluir ésta tarea en un listado de actividades prohibidas. Imaginamos que
puede venir por el lado del tránsito. Pero en ese caso, son miles los jóvenes
de menos de 18 años que conducen motos y bicicletas (y algunos, hasta autos) y
ninguna normativa de INAU, lo prohíbe. En realidad, el tránsito, lamentablemente,
es peligroso para todos, tengamos o no, menos de 18 años. Y la solución,
creemos que hay consenso, pasa por la educación vial.
A través de ésta intervención solicitamos al
INAU, la posibilidad de revisar, en su totalidad la Resolución del año 2006 a
que hacemos referencia; en especial nos interesaría hacer énfasis en
situaciones como la que describimos más arriba.
Quizá se debería buscar un mecanismo que
diera más potestades a quienes toman decisiones más cerca de la realidad de
cada uno de los lugares y de las formas de trabajo, estableciendo criterios
generales a respetar y privilegiando la protección de los jóvenes en cuanto a
su salud y en cuanto a la posibilidad de que continúen estudios. Aspectos
éstos, que, junto a otros, están claramente establecidos, en el Código de la
Niñez y de la Adolescencia, que compartimos.