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miércoles, 16 de julio de 2014

MEVIR EN PERALTA

MEVIR INVIRTIENDO EN PERALTA---16 Familias serán beneficiadas, con un costo aproximadamente. de 400 mil dolares.
 El gobierno comenzó las obras, con la auto-construcción.
La participación de la familia.se visualiza en la foto la Integración de Mujeres en la Obra. FELICITACIONES!!!







UN JOVEN QUE TIENE MÁS DE 16 Y MENOS DE 18 AÑOS NO PUEDE, EN URUGUAY, SER MANDADERO.
¿QUIEREN LEER LO QUE LE PLANTEAMOS A INAU?


                                          En estos días, los padres de un joven que tiene 16 años cumplidos, y ganas de trabajar, y ante una oportunidad laboral concreta,  fueron a gestionar el correspondiente permiso en  INAU.

                                          No lo pudieron obtener debido a que el trabajo a desempeñar por el joven sería el de "mandadero" o "repartidor".

                                           La Resolución 1012/006 de INAU, es la que impide la autorización. La misma,  en una parte, expresa:

"A continuación detallamos las ramas de actividad, las tareas y los procesos peligrosos a los que no deben estar expuestos los niños y niñas. Y luego enumera una larga lista de tareas que no pueden realizar los menores de 18 años: aparece allí, como una de las tareas prohibidas: "Tareas de mandadero en bicicleta, ciclomotor o moto."

                                           
 
Lo ideal es que todos los menores de 18 años, y aún los que superan ésta edad, dediquen la mayor parte de su tiempo a formarse a través del estudio. Pero hay una realidad que persiste. Por cuestiones socio - culturales, o por lo que fuere, hay jóvenes que no están estudiando y quieren trabajar.

                                            Al mismo tiempo el Código de la Niñez y la Adolescencia, obliga al Estado a "protegerlos contra toda forma de explotación económica y contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, espiritual, moral o social.".  El mismo Código, le encomienda al INAU establecer "el listado de tareas a incluir dentro de la categoría de trabajo peligroso o nocivo para su salud....."

                                            Ese "listado" es la Resolución 1012/006 . Y allí se establece, precisamente, que la tarea de "mandadero", sea en bicicleta o en moto, es una tarea "peligrosa" o "nociva" para los menores de 18 años.

                                            Debemos mencionar que la Intendencia de Tacuarembó, al igual que otras, entrega licencias de conducir a partir de los 16 años. Ante ésta realidad, tenemos que un joven mayor de 16 años y menor de 18, puede conducir una moto, para pasear, para concurrir al centro de estudios o incluso para ir a lugares de esparcimiento, por ejemplo, pero no para trabajar.


                                              Pensamos que el trabajo de “repartidor” o “mandadero” no es peligroso ni nocivo para nadie. No sabemos cuál puede ser el fundamento técnico o científico de incluir ésta tarea en un listado de actividades prohibidas. Imaginamos que puede venir por el lado del tránsito. Pero en ese caso, son miles los jóvenes de menos de 18 años que conducen motos y bicicletas (y algunos, hasta autos) y ninguna normativa de INAU, lo prohíbe. En realidad, el tránsito, lamentablemente, es peligroso para todos, tengamos o no, menos de 18 años. Y la solución, creemos que hay consenso, pasa por la educación vial.                                              

                                             A través de ésta intervención solicitamos al INAU, la posibilidad de revisar, en su totalidad la Resolución del año 2006 a que hacemos referencia; en especial nos interesaría hacer énfasis en situaciones como la que describimos más arriba.

                                             Quizá se debería buscar un mecanismo que diera más potestades a quienes toman decisiones más cerca de la realidad de cada uno de los lugares y de las formas de trabajo, estableciendo criterios generales a respetar y privilegiando la protección de los jóvenes en cuanto a su salud y en cuanto a la posibilidad de que continúen estudios. Aspectos éstos, que, junto a otros, están claramente establecidos, en el Código de la Niñez y de la Adolescencia, que compartimos. 
ALIMENTACIÓN PARA CELÍACOS EN CENTROS DE ESTUDIO.

La enfermedad celíaca se padece en el aparato digestivo de algunas personas. 

A diferencia de otras enfermedades, ésta requiere, como "remedio" o "medicamento" , ingerir alimentos libres de gluten. Con éste tratamiento las personas pueden llevar una vida completamente normal. 

Esto que lo digo en pocas palabras y parece tan sencillo, no lo es. Para quien padece la enfermedad y para su familia, la cosa se complica: no se encuentran los insumos para fabricar los alimentos sin gluten, o son muy caros; en los lugares públicos no se fabrican, por lo general, alimentos de éste tipo, etc. 

Hay 4000 personas que son celíacas en Uruguay. Y hay muchísima otra gente que padece la enfermedad y no lo sabe por que no han sido diagnosticadas correctamente. 

¿A QUE VIENE TODO ÉSTO?

Es que, hace un tiempo, la Asociación de Celíacos de Tacuarembó, nos planteó la problemática.  Incluso ellos concurrieron al  Parlamento, a la Comisión de Salud, donde plantearon su problemática. 

A partir de allí, en lo personal, tratamos de plantear ésta problemática y de sensibilizar a diversas autoridades. 

Hoy recibimos una respuesta que compartimos en su contenido principal: 

A pedido de la Directora General del Consejo de Educación Secundaria, Insp. Prof. Celsa Puente , la "Comisión Central de Cantinas " (que rige el funcionamiento de  las cantinas de todos los liceos del País), nos comunica que "a raíz de la entrada en vigencia de la ley 19.140 , referente a alimentación saludable, desde el mes de febrero se viene reuniendo con integrantes del CODICEN, MSP, Consejo de Educación Primaria y consejo de Educación Técnico Profesional, a efectos de elaborar pautas tendientes a mejorar la alimentación en las cantinas liceales, teniéndose en cuenta una serie de patologías como ser diabetis, personas celíacas, hipertensas, etc.  Para ello se elaborará un pliego particular de condiciones en donde se deberán ofrecer comidas para personas con dichas patologías. 
Es un paso en la dirección correcta. Hay que seguir