miércoles, 17 de octubre de 2012


Nuevo Estatuto del Trabajador Rural



Decreto 216/012

Actualízase la reglamentación relativa al Estatuto del Trabajador Rural.
(1.195*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                                                                              Montevideo, 29 de Junio de 2012

VISTO: Lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.785, y su Decreto
reglamentario N° 647/978 de 21 de noviembre de 1978 y la Ley 18.441 de 22 de diciembre de 2008.

RESULTANDO: Que es necesario actualizar la reglamentación del Decreto-Ley
N° 14.785, conocido como Estatuto del Trabajador Rural, en razón de los cambios producidos en la normativa.

CONSIDERANDO: I) Que, en tal sentido, resulta conveniente contar con un instrumento normativo, de fuente reglamentaria, que constituya un
compendio básico de los derechos específicos del trabajador rural, y
facilite a las partes de la relación laboral el conocimiento de la
normativa que las rige.

II) Que dicho instrumento normativo debe recoger los cambios en la
legislación y reglamentación aplicable al trabajo rural ocurridos en los últimos años.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

                   CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 A los efectos de la presente reglamentación se entiende por empleador rural toda persona física o jurídica que utilice los servicios de trabajadores subordinados, cualquiera sea el título en virtud del cual los ocupa, y por trabajador rural a todo el que bajo la dirección de otra persona, empleadora, ejecuta habitualmente trabajos rurales fuera de las zonas urbanas, mediante el pago de un salario y demás prestaciones.

                         



CAPÍTULO II - SALARIO

Artículo 2

 Todo trabajador rural tiene derecho a percibir una retribución mínima por su trabajo que le asegure la satisfacción normal de sus necesidades y las de su familia.

Artículo 3

 El salario mínimo para los trabajadores rurales será establecido por actividades y categorías por los Consejos de Salarios respectivos, o en su defecto, por el Poder Ejecutivo.
Los salarios mínimos se pagarán en dinero, no admitiéndose deducción alguna por suministro de alimentación y vivienda ni por la utilización de tierras en beneficio del propio trabajador.

                    CAPÍTULO III - OTRAS PRESTACIONES

Artículo 4

 Además de la paga por concepto de retribución salarial el empleador suministrará al personal que trabaje en su establecimiento, como también a su familia (cónyuge, concubina o concubino, hijos y padres) cuando viva con él, condiciones higiénicas de habitación, agua potable y alimentación suficientes así como los elementos necesarios para iluminación, aseo y preparación de sus comidas. El personal tiene la obligación de mantener y conservar los medios puestos a su disposición para atender tales necesidades.
El derecho de alimentación y vivienda cesa para los descendientes al cumplir éstos 21 años de edad, y a los 18 años, si poseyeren medios de vida propios suficientes para la congrua sustentación.
Las prestaciones por alimentos y vivienda que se abonen al trabajador rural, integrarán el cálculo del sueldo anual complementario, de acuerdo con el ficto legal correspondiente.

Artículo 5

 La actividad que desarrollará el trabajador en el establecimiento, la remuneración que percibirá y la forma de hacerse efectiva, deberá establecerse en la documentación laboral obligatoria.

Artículo 6

 Se entiende, a los efectos de esta reglamentación, como alimentación suficiente, el suministro de por lo menos tres comidas al día, que contengan variedad de alimentos, esto es: leche, carne, fideos, arroz, huevos y pan o galleta. Se proporcionará además hortalizas, legumbres y frutas. En sustitución del pan o galleta pueden suministrarse boniatos. Las comidas serán servidas a la hora de costumbre, según la práctica rural, en proporciones abundantes con la variedad enunciada y conforme a las posibilidades del medio.

Artículo 7

 Todo empleador rural tendrá la obligación de destinar a huerta, un lugar adecuado a tal fin en las proximidades de las instalaciones donde se preparan los alimentos. Deberá asimismo, plantar árboles frutales y destinar un lugar adecuado para la cría y mantenimiento de aves.
Las obligaciones precedentes podrán suplirse con el mantenimiento de una despensa permanente donde existan las variedades establecidas, en virtud de la proximidad de centros poblados, de distribución o producción de tales alimentos.

Artículo 8

 En el alojamiento o próximo al mismo deberá establecerse lo necesario para la higiene de los trabajadores. Deben contar como mínimo con un gabinete higiénico cada seis personas, provista de un adecuado sistema de evacuación. Para lavado y baños en caso de no existir agua corriente y artefactos sanitarios fijos, se deben proporcionar los elementos necesarios al efecto, palanganas y tanques para duchas.
Su entrada principal no podrá estar orientada hacia al sur salvo que tenga una barrera artificial o natural que la proteja de los vientos.

Artículo 9

 En las viviendas, deberán existir habitaciones separadas por vínculos
familiares, edad y sexo de los ocupantes, no pudiendo ser en ningún caso el volumen de las habitaciones inferior a 17 metros cúbicos por persona ni la ventana menos de un metro de lado cuya área no podrá ser inferior al décimo del área que ventila o ilumina.

Artículo 10

 En su alojamiento el trabajador dispondrá de un lecho (compuesto como mínimo, por cama, colchón, almohada, sábanas y frazada) y el espacio suficiente para instalar un baúl o mueble de uso personal prohibiéndose el depósito -aunque sea temporal- de cueros crudos, crines, lanas, carnes o cualquier otro producto o útil de trabajo, salvo cuando éstos sean de propiedad del trabajador y ello sea compatible con el aseo del lugar.

Artículo 11

 El alojamiento del trabajador no podrá encontrarse próximo a lugares infectos, admitiéndose que se cumpla en viviendas rodantes o portátiles cuando se trate de trabajos zafrales.

Artículo 12

 En el alojamiento del trabajador, o en sus proximidades, deberá haber una habitación adecuada para comedor con los utensilios necesarios.




Artículo 13

 En todo establecimiento rural, deberá existir agua potable en cantidad suficiente en las inmediaciones de las habitaciones de los trabajadores, debiendo observarse las normas de higiene convenientes en la producción, conservación y distribución del agua, a cuyos efectos el empleador suministrará los elementos adecuados.

Artículo 14

 El empleador deberá suministrar el combustible necesario para la preparación de las comidas por los trabajadores, así como, en su caso, para la iluminación de los locales destinados a alojamiento.

                 CAPÍTULO IV - ASISTENCIA MÉDICA Y OTRAS
                               OBLIGACIONES

Artículo 15

 El empleador rural está obligado a proporcionar al personal de su establecimiento y a sus familiares, los medios para que puedan obtener la asistencia médica necesaria, debiendo cooperar asimismo con los Poderes Públicos en el cumplimiento de los deberes impuestos por las autoridades sanitarias, en el fomento de la instrucción con carácter general y particularmente con relación a la capacitación del trabajador rural y a la de los menores de edad escolar, facilitando su concurrencia a las escuelas o cursos especiales.

                 CAPÍTULO V - JORNADA Y DESCANSO SEMANAL

Artículo 16

 La duración máxima de la jornada laboral de todo trabajador rural será de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.
Sin perjuicio de las disposiciones especiales de la Ley N° 18.441 de 22 de diciembre de 2008, el descanso intermedio, en caso de jornada de trabajo continua, será como mínimo de media hora, que deberá remunerarse como trabajo efectivo.
El descanso entre jornada y jornada no podrá ser inferior a doce horas continuas. Cuando la duración del descanso intermedio sea igual o superior a las tres horas corridas, el descanso entre jornadas podrá ser inferior a las doce horas, pero nunca menor a nueve horas corridas.

Artículo 17

 El descanso semanal será preferentemente el día domingo, sin perjuicio de lo cual las partes podrán convenir que dicho descanso será en otro día de la semana, ya sea fijo o rotativo.

                  




    CAPÍTULO VI - LICENCIA ANUAL

Artículo 18

 Los trabajadores rurales tiene derecho a una licencia anual remunerada de veinte días como mínimo, excluidos los domingos y feriados. También tienen derecho al complemento por antigüedad de un día más de licencia por cada cuatro años de trabajo, después de estar cinco años en el establecimiento, que se adicionará a los días por licencia anual.
Asimismo deberán percibir, como suma para el mejor goce de la licencia anual, el equivalente al 100% (cien por ciento) de los jornales líquidos de vacaciones.
A los efectos de la licencia, se computarán las prestaciones por alimentación y por vivienda, ya sea que se reciban en especie o por su importe equivalente.

Artículo 19

 La licencia anual podrá ser fraccionada en períodos no menores de cinco días, excluidos los domingos y feriados, exigiéndose para tales casos el acuerdo de partes debidamente firmado.

                      CAPÍTULO VII - FERIADOS PAGOS

Artículo 20

 Los trabajadores rurales en los feriados correspondientes al 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre percibirán su jornal como si trabajaran y en caso de trabajar percibirán doble jornal.


                 CAPÍTULO VIII - SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Artículo 21

 El empleador deberá velar por la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
A tales efectos, el empleador rural deberá:
a) realizar evaluaciones apropiadas de los riesgos para la salud de los trabajadores, y con base en sus resultados, adoptar las medidas de prevención y protección para garantizar que, en todas las condiciones de operación previstas, todas las actividades, lugares de trabajo, maquinaria, equipos, productos químicos, herramientas y procesos agrícolas bajo el control del empleador sean seguros y respeten las normas de seguridad y salud prescriptas.
b) asegurar que se brinde a los trabajadores del sector agrícola una
formación adecuada y apropiada, así como instrucciones comprensibles en materia de seguridad y de salud, y cualquier orientación o supervisión necesarias, en especial información sobre los peligros y riesgos relacionados con su labor y las medidas que deben adoptarse para su protección, teniendo en cuenta su nivel de instrucción,
c) tomar medidas inmediatas para suspender cualquier operación que suponga un peligro inminente y grave para la seguridad y salud, y para evacuar a los trabajadores si así fuere conveniente.

Artículo 22

 Los trabajadores rurales tienen derecho:
a) a ser informados y consultados sobre cuestiones de seguridad y salud, incluso sobre los riesgos derivados de las nuevas tecnologías.
b) a participar en la aplicación y examen de las medidas de seguridad y salud, por sí o a través de sus representantes.
c) a apartarse de cualquier peligro derivado de su actividad laboral cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo inminente y grave para su seguridad y su salud. Los trabajadores no deberán verse perjudicado por estas acciones.

Artículo 23

 La maquinaria, el equipo, incluido el de protección personal, los utensilios y las herramientas utilizados en la agricultura deberán cumplir con las normas nacionales de seguridad, y deberán instalarse, mantenerse y protegerse adecuadamente.

Artículo 24

 No deberá exigirse ni permitirse a ningún trabajador que manipule o transporte manualmente una carga que, debido a su peso o a su naturaleza, pueda poner en peligro su seguridad o su salud.

Artículo 25

 La edad mínima para desempeñar un trabajo rural que por su naturaleza o las condiciones en que se ejecuta pudiera dañar la salud y la seguridad será de 18 años.

                          CAPÍTULO IX - DESPIDO

Artículo 26

 El despido del trabajador rural se regirá por las normas generales para los trabajadores de la actividad privada.

Artículo 27

 Salvo convención escrita en contrario, las mejoras o sembrados existentes en el predio así como los animales o implementos de trabajo que le hubieran facilitado deberán ser dejados o entregados por el trabajador rural despedido; el empleador no podrá efectuar deducción en el salario por concepto de pastoreo o cuidado de los animales de propiedad del trabajador rural.

Artículo 28

 El patrono está obligado respecto al trabajador despedido a:
a) Permitir la permanencia en el establecimiento por el término que se
considere necesario en caso de enfermedad grave del trabajador o de algún miembro de su familia, que viviera con él, cuando ello sea imprescindible, por representar el traslado un riesgo para su salud.
b) Facilitarle en caso que necesite por carecer de recursos para ello, su traslado y el de su familia, así como el de sus muebles y demás efectos hasta el lugar en que haya medios regulares de transporte.

Artículo 29

 En caso de despido procederá la acción judicial de desalojo del trabajador siguiendo el proceso y los plazos correspondientes al ocupante precario (artículo 37 del Decreto - Ley 14.384 de 16 de junio de 1975).

                          CAPÍTULO X - CONTRALOR

Artículo 30

 La documentación laboral se regirá por lo dispuesto por los artículos 44 a 46 del Decreto N° 108/007 de 22 de marzo de 2007.

Artículo 31
 Toda comunicación entre el empleador, el empleado y la Oficina de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social podrá efectuarse de forma directa, o por intermedio de la autoridad policial más próxima.

Artículo 32

 Toda la documentación de la relación laboral podrá ser exigida por los inspectores de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, a quienes se les facilitará el acceso al establecimiento.

Artículo 33

 Derógase el Decreto N° 647/978 de 21 de noviembre de 1978 así como aquellas normas reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

Artículo 34

 Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República;
 EDUARDO BRENTA; 
TABARÉ AGUERRE.

                   

martes, 16 de octubre de 2012


AVANCES PLAN JUNTOS EN SAN GREGORIO

Como se puede visualizar en las imágenes, las obras están avanzando a buen ritmo.
Actualmente se están terminando los encofrados donde se construirán  las plataformas.
Una vez culminadas las mismas, comienza la construcción de las casas.
Esta previsto inaugurarlas en diciembre de este año.






PASAJES ESTUDIANTES DEL INTERIOR
A continuación transcribimos el texto de la MEDIA HORA PREVIA realizada el pasado miércoles 10 de octubre:


SEÑOR RODRÍGUEZ (don Edgardo).- Señor Presidente: el Frente Amplio, en el Gobierno nacional desde el período pasado, ha tenido entre sus objetivos facilitar el acceso de los estudiantes de enseñanza media a sus centros de estudio.
         Primero otorgó el boleto gratuito para el área metropolitana, al cual accedieron los estudiantes de enseñanza media y, luego, en etapas, pero con bastante rapidez, se fue extendiendo a todo el país. El boleto gratuito ‑o con fuertes descuentos‑ para los estudiantes de enseñanza media es hoy una realidad concreta que, por supuesto, ha favorecido más a aquellos estudiantes de las zonas rurales que deben viajar unos cuantos kilómetros para llegar al liceo o a la UTU.
         En el caso de los estudiantes que viajan en líneas interdepartamentales, es el propio Ministerio de Transporte y Obras Públicas el que se hace cargo del pago a las empresas. Otros estudiantes viajan en líneas de ómnibus departamentales, que son regidas por las Intendencias, y es la Intendencia de cada departamento la que se encarga de los pagos, con dineros que recibe del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
         Asimismo, hay una tercera categoría de traslados de estudiantes: aquellos que se realizan en lugares donde no existen líneas de ómnibus regulares de transporte público, mediante la contratación de micros u ómnibus en forma especial.
         Lo cierto es que hoy, en todo el país, ningún estudiante de enseñanza media deja de asistir al liceo o a la UTU por no tener en qué concurrir, y el costo de dichos traslados es asumido por el Gobierno nacional. Se superaron las épocas en que los propios padres tenían que aportar para financiar esos traslados. En este sentido, hemos cambiado para bien.
         El pasado mes de marzo, el Congreso de Intendentes planteó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la necesidad de que dicha Cartera pudiera transferir dinero a las Intendencias para contratar servicios de transporte en los lugares donde no existe ningún servicio regular. Esto fue aceptado y contemplado por el Poder Ejecutivo, que a través de un decreto del 11 de mayo de 2012 reguló este mecanismo. Rápidamente ‑para lo que son los tiempos del Estado‑ se implementó este decreto y se fijaron los montos de dinero a transferir a cada Intendencia, con relación a la cantidad de estudiantes que se deben trasladar y los kilómetros a recorrer, en base a información suministrada por cada Intendencia. Solo por los meses de marzo, abril, mayo y junio, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas está transfiriendo importantes montos a las Intendencias.
         Por ejemplo, a Cerro Largo se le está enviando $ 3:000.000 por esos cuatros meses; a Colonia, $ 593.248; a Florida, $ 2:500.000; a Lavalleja, $ 985.000; a Paysandú, $ 2:879.000; a Río Negro, $ 831.000; a Soriano, $ 783.000, y a Tacuarembó, $ 3:711.724, por lo que este último es el departamento que recibe más dinero, seguramente en función de las distancias que se recorren.
         Reiteramos que estas cifras solo refieren a los montos transferidos por los primeros cuatro meses de este año y para los traslados que llamamos especiales. En total, y solo por este concepto, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas está entregando unos ochocientos mil dólares a las Intendencias, que corresponden a la primera parte del año.
         El objetivo de nuestra intervención es, además de destacar la política que se ha implementado, llamar la atención acerca de ciertas dificultades constatadas en el funcionamiento del sistema, sobre todo en el caso de algunas Intendencias que no ponen el compromiso necesario para atender la responsabilidad que han asumido. Tenemos ejemplos concretos de empresas de pequeña dimensión que trasladaron a los estudiantes desde marzo, pero las Intendencias correspondientes ni siquiera las han llamado, dejando a los padres y a las autoridades de las instituciones de educación como rehenes de una situación que no les corresponde manejar.
         (Suena timbre indicador de tiempo)
——Concretamente, proponemos que se evalúe la posibilidad de transferir la responsabilidad del pago de este tipo de traslados a las Comisiones Departamentales de Educación, que son las que están en contacto con los estudiantes, saben dónde viven, tienen contacto con los padres y pueden manejar el sistema de manera práctica y con mucha más agilidad. Sería un paso en el camino para desburocratizar la gestión.
                Solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la OPP y al Ministerio de Economía y Finanzas.

jueves, 11 de octubre de 2012


COMUNICADO DE PRENSA

Tacuarembó, Octubre 11 de 2012.
 A los comunicadores y comunicadoras, a la ciudadanía en general. Se está hablando de la "mega-minería" o minería de gran porte. Incluso se han conformado en algunos departamentos del Norte y Este del País, comisiones integradas por militantes políticos y religiosos y que se oponen a éste tipo de actividad. ¿Qué plantean?: -se habla de proteger el agua y que estaría en "riesgo" el agua potable para la ciudad!!!; -se dice que "más de 300.000 hectáreas de Tacuarembó están solicitadas para éste tipo de minería....la cuarta parte del territorio; -se habla de defender el acuífero Guaraní; se dice que "vecinos de zonas rurales han venido a compartir su preocupación por la incertidumbre que están vivienda a raíz de haberse encontrado con que sus propiedades estén pedidas para proyectos de prospección minera..." Al respecto: -quienes defendemos la posibilidad de la actividad minera, NO SOMOS MÁS DEFENSORES DEL MEDIO AMBIENTE Y EL AGUA QUE OTROS, PERO MENOS TAMPOCO; -es más, actualmente, sin explotaciones mineras, hay cientos de familias rurales que no tienen agua potable, y no vemos grandes movilizaciones ni juntadas de firmas para que se atienda éste problema; -es de suponer que en el próximo encuentro de obispos, se apruebe una minuta de comunicación pidiendo al Vaticano que devuelva todo el mineral (el oro) que se han llevado y con su venta apoyar al desarrollo de las zonas rurales; -somos partidarios de la actividad ganadera y agrícola, que seguirá existiendo como siempre; ahora bien , hay una realidad: un peón de campo sigue ganando menos de 8.000 pesos por mes: esto es parte del modelo de "desarrollo" que hemos tenido; Ya está elaborado un PROYECTO DE LEY DE MINERÍA DE GRAN PORTE, en el cual participaron todos los partidos políticos. Proyecto que defiende al ambiente (rigurosamente); propone el cobro de altos impuestos y la creación de un "FONDO SOBERANO INTERGENERACIONAL DE INVERSIÓN" (con el cual se financiarán proyectos de inversión para las zonas donde se realicen explotaciones mineras; propone -y se exigirá- un PLAN DE CIERRE de la mina (y para eso, desde el comienzo de los trabajos, las empresas ya tienen que depositar una garantía para esas tareas, que serán controladas permanentemente. El País, su territorio y su gente, tienen que organizarse para sacar el mejor provecho para sus habitantes. Pueden convivir, si hacemos bien las cosas, la ganadería, la agricultura, la forestación, la minería y otras actividades. De nada sirve oponerse a la minería y dejar que prosperen otros sectores que sí son agresivos con el ambiente. Por último. La gran mayoría, la enorme mayoría, de los padrones "solicitados" para prospección, son solicitados por ANCAP para la búsqueda de petróleo. Todos sabemos que en cualquier lugar del mundo la explotación de petróleo es contaminante. ¿Por que no se juntan firmas, en todo el País, para impedir que se investigue la existencia y, en su caso, se extraiga petróleo en el suelo y en el mar del Uruguay? En nuestro blog tenemos el texto completo del proyecto que se está pensando para regular la actividad minera de gran porte. (Que, aclaremos, de "gran porte" no habrá muchos proyectos en el Uruguay).
Gracias a todos, un saludo.

Edgardo Rodríguez
Representante Nacional por Tacuarembó

ELECTRIFICACIÓN EN    SEMPER Y  RINCÓN DE LA LAGUNA   
   
A continuación adjuntamos notas de las gestiones que se están realizando en procura de lograr la luz para estas dos localidades.

                                                  

      Montevideo, Octubre 10 de 2012.

     Sr. Presidente de UTE.

     Ing. Gonzalo Casaravilla.



De nuestra mayor consideración:

                                                      Adjuntamos nota que dirigen a usted, vecinos, maestros y empresas de Poblado Semper y Rincón de la Laguna, dos poblados de la zona rural de Tacuarembó.

                                                       Plantean allí la posibilidad de que, en el marco de la política pública que tiene por objetivo la extensión de las redes de energía eléctrica, se evalúe la posibilidad de acercar dichas redes a las escuelas de Poblado Semper  y de Rincón de la Laguna.

                                                       Actualmente se está construyendo la línea que llevará la energía a Paso de los Novillos, y que viene desde Ruta 26. Con éste trazado, la escuela de Semper quedaría a 4 kilómetros de la mencionada línea, y luego, a través de los predios de una empresa privada, (que a su vez estaría dispuesta a colaborar con la senda de paso y con la financiación que le pueda corresponder), y con un trazado que no sería muy extenso se podría llegar a escuela de Rincón de la Laguna.

                                                       Llegando a ambas escuelas, se llegaría también al vecindario que vive  en el entorno, en general familias de muy escasos recursos, y se podría incorporar también a algunas empresas agrícolas y ganaderas que también tienen disposición a  participar.


                                                      La idea, Sr. Presidente, es que ha través de los servicios técnicos que UTE pueda disponer, se estudie la viabilidad de éste planteo. Anteriormente UTE ya había tenido alguna presencia en la zona, y una empresa privada había hecho algún relevamiento técnico. Pero hoy, con el nuevo trazado a Paso de los Novillos, la realidad ha cambiado y vemos más cercana la posibilidad para éstos poblados.

                                                       Comunicaciones similares estamos haciendo a OPP y a Mevir, a efectos que éstas instituciones también puedan sumarse para el desarrollo del servicio.

                                                        Sin otro particular, aprovecho para saludarlo muy atte.

                                                                        Edgardo Rodríguez.
                                                                     Representante Nacional.
                                                                               Tacuarembó.

 A continuación adjuntamos las notas de los vecinos de SEMPER y Rincon de la LAguna que enviaron a UTE; a la OPP y MEVIR:




BARRIO BATOVI

A continuación adjuntamos fotos(tomadas hoy martes 9 de octubre), de las  casas donde reside la gente del Barrio Batovi.
Lamentablemente, una vez más este barrio sufre las inclemencias del tiempo y ha quedado bajo agua.
Recordemos que algunas familias están organizadas desde hace un tiempo,  en procura de un realojo hacia un terreno mejor ubicado.
Ya se han realizado gestiones ante el Ministerio de Vivienda,incluso desde ese organismo han visitado al barrio para conocer su realidad.