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miércoles, 31 de julio de 2013

INFORME DE SABINI


INFORME EN MAYORIA
El 8 de agosto de 2012, el Poder Ejecutivo envía al parlamento el proyecto de Ley “Marihuana y sus derivados. Control y regulación del Estado de la importación, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización y distribución” en el contexto de la aplicación de una serie de medidas que buscaban mejorar la convivencia ciudadana en nuestro país. Paralelamente en el Poder Legislativo,  diferentes iniciativas con origen en legisladores de todos los partidos políticos con representación parlamentaria, venían plantando alternativas a la regulación actual al mercado de cannabis.
Fruto de ambas iniciativas, nuestra sociedad se ha dado diferentes ámbitos para discutir la pertinencia y necesidad de reformular las políticas de drogas como un problema de todos y desde una perspectiva integral. Particularmente, en todo este proceso, en el ámbito de la Cámara de representantes han sido parte del debate más de cuarenta delegaciones integradas por instituciones públicas y privadas, así como especialistas nacionales e internacionales. El proyecto incluye muchas de las sugerencias realizadas en ese marco.
Se entiende que una política basada en la regulación tiene consecuencias positivas para la salud y seguridad pública, ya que mientras por un lado se pueden obtener mejores resultados en el plano de la educación, prevención, información, tratamiento, rehabilitación y reinserción en relación a los usos problemáticos de drogas, se combate al narcotráfico como fuente del crimen organizado y de actividades delictivas que afectan la seguridad de la población.
Por ello, la regulación de los mercados de drogas, como política alternativa a los esquemas prohibicionistas o los liberales, punto intermedio de ambos, ofrece herramientas a los Estados para ejercer prácticas de reducción de la oferta y la demanda más eficientes, racionales, y  respetuosos de los derechos humanos.
En particular nuestro país ha realizado exitosas experiencias en el campo de la regulación del mercado de tabaco, con beneficios evidentes para la salud, esa línea trazada continua con el proyecto que hoy ponemos en consideración en relación con el cannabis y en el mediano plazo con el alcohol.

1.- Los usos de drogas y sus regulaciones en la historia de la humanidad
Existen pruebas que se remontan a miles de años atrás que demuestran la existencia del cultivo y uso de diversos tipos de drogas por parte de los seres humanos. En particular, el cannabis se cultivaba en el Neolítico como fuente de fibra, aceite, medicinas y estupefacientes; en el 2727 a.c. el emperador chino Shen Nung detallaba su uso medicinal para diferentes dolencias; los egipcios conocieron su potencialidad (papiro de Ebers 1500 a.c.); al igual que los hindúes que lo aplicaban como antipirético, para el insomnio y las jaquecas. El uso ritual estaba bastante extendido en este período, sin embargo al pasar a Grecia y Roma ese rol lo ocupaba el alcohol, pero se utilizaba sí en forma medicinal y como fibra. En el siglo XIX su uso recreativo fue exaltado por el famoso Le club des Haschischins, integrado por Balzac, Dumas, Baudelaire. En el siglo XX fue parte de la farmacopea en muchos países hasta el comienzo de la inexplicable prohibición[i].
Tan antiguo como el uso, ha sido el intento de las sociedades humanas por controlarlo y fiscalizarlo.
Durante milenios, las distintas sociedades controlaron y regularon el uso de drogas por la vía de la cultura y los mecanismos informales de control social, desempeñando las religiones un papel central en ello.
Por otra parte, la modalidad de control por parte de la ley penal y la política criminal, es relativamente nueva, remontándose sus orígenes recién a la segunda década del siglo XX cuando se comienzan a establecer las bases de lo que, cuarenta años después, en el año 1961, será la Convención Única de Estupefacientes.
Si duda, tienen su predecesor en la Ley Seca la Enmienda XVIII a la Constitución de Estados Unidos, paradójicamente, su desoladora experiencia parecen no haber sido tenidas en cuenta.
Las palabras de Volstead, promotor de la misma, describía así su contenido "El demonio de la bebida hace testamento. Se inicia una era de ideas claras y limpios modales. Los barrios bajos serán cosa del pasado. Las cárceles y correccionales quedarán vacíos; los transformaremos en graneros y fábricas. Todos los hombres volverán a caminar erguidos, sonreirán todas las mujeres y reirán todos los niños. Se cerrarán para siempre las puertas del infierno." Ellas hay que contrastarlas con sus efectos: 30 mil personas murieron a causa del envenenamiento por adulteración del alcohol, 100 mil víctimas de ceguera y parálisis, 45 mil detenidos por traficar, el aumento de la tasa de homicidios fue del 78%, y las cárceles que tenían alrededor de 4000 personas en 1920, llegaron a 26.859 en 1932. ¿Cuáles hubieran sido las consecuencias si esta política se hubiera aplicado a escala planetaria? Rápidamente Estados Unidos cambio el enfoque de la política y regulo el mercado de alcohol. Sin embargo aplico la tesis prohibicionista al resto del planeta para una serie de sustancias consideradas nocivas.
Sabemos que el alcohol causa 2.5 millones de muertes cada año, sin embargo no lo prohibimos (ni su producción, distribución, venta y consumo). ¿Por qué? Porque tendríamos más muertes, más mutilados, más encarcelados, más violencia, más corrupción a causa de la prohibición. En lugar de prohibir, regulamos.

La Convención de 1961, las subsiguientes, y las políticas que de ella derivan, fueron como todo producto de la cultura humana, resultado de su tiempo con sus potencialidades y sus debilidades y deben ser -al día de hoy- críticamente revisadas, modificadas y mejoradas.
Durante décadas fue impensable que en el marco de los organismos internacionales se cuestionara la Convención; mucho menos que se pensara en modificarla o mejorarla. No obstante, en diferentes Estados Nacionales y regiones, en particular América Latina, se han dado en las últimas dos décadas diferentes pasos tendientes a flexibilizar los enfoques de políticas sobre drogas basados en este instrumento legal que deja poco margen para otros abordajes y que ha mostrado ser un instrumento ineficiente, ineficaz y contradictorio para el logro de los objetivos que se propone.
El narcotráfico genera 320.000 millones de dólares de ingresos anuales,  y es considerado por la “Oficina contra la Droga y el Delito” de Naciones Unidas” negocio más rentable a nivel mundial, representando el 1.5% del PBI Mundial. En la actualidad el consumo de cannabis asciende, según el “Informe Mundial Sobre las Drogas”,  a entre 119 y 224 millones de usuarios[ii] siendo la droga considerada ilícita más consumida en el planeta. En Uruguay el 20% de declara haber consumido alguna vez en su vida, comparativamente, mientras en “Estados Unidos y Canadá la prevalencia anual de consumo de marihuana es 13,7% y 12,6% respectivamente. Europa reporta una media de 6,7%, variando según los países entre el 0,4% y el 14%. En tanto, en la región suramericana, Argentina alcanza una prevalencia anual de 7,2% y Chile de 6,7%. De esta forma, Uruguay (8,3%) se ubica levemente sobre el consumo medio de Europa y de Chile, en tanto lo hace por debajo del de Estados Unidos y Canadá.”[iii] Se estima que el volumen del mercado de cannabis en nuestro país asciende a 30 millones de dólares.
 El narcotráfico socava la democracia de nuestras repúblicas, tiene el poder y los recursos para corromper los sistemas de justica, policiales, políticos, en suma, las instituciones. Una parte de la violencia, la inseguridad, y la corrupción proviene de éste. Por ello es tan importante repensar las políticas de combate al narcotráfico, y no solo hacerlo desde una perspectiva bélica, sino también innovar en regulaciones y controles que contemplen los derechos humanos y las posibilidades de los Estados de América Latina.

2.- La guerra fracasada contra las drogas

En junio de 2011, la Comisión Global de Política de Drogas[iv] entregaba un muy importante Informe en cuya Introducción se dice:
"La guerra mundial a las drogas ha fracasado. Cuando la Convención única de Estupefacientes de Naciones Unidas nació hace 50 años, y cuando el Presidente Nixon lanzara la guerra a las drogas del gobierno norteamericano hace 40 años, los políticos creían que las acciones severas para el cumplimiento de la ley contra los que estaban involucrados en la producción de drogas, su distribución y su uso, conducirían a una constante disminución del mercado de drogas controladas como la heroína, la cocaína, el cannabis, y al eventual logro de un ‘mundo sin drogas’.

En la práctica, la escala global de los mercados de drogas ilegales –ampliamente controlados por el crimen organizado- ha crecido de modo espectacular en este período. Mientras que no están disponibles estimaciones exactas del consumo global en el período completo de 50 años, un análisis solamente de los últimos 10 años muestra un extenso y creciente mercado.

Los presidentes de la OEA reunidos en Cartagena de Indias el 15 de abril de 2012 expresaron claramente la “necesidad de analizar los resultados de la actual política   (de drogas) y de explorar nuevos enfoques para fortalecer esta lucha y ser más efectivos”[v].

Llegando a algunos acuerdos básicos: “que el problema de las drogas es uno de los retos más importantes que enfrenta el hemisferio, con su impacto en la salud pública y el costo en que in­curren los Estados, y con las tremendas consecuencias de violencia que trae consigo. Segundo, que el enfoque actual, más allá de algu­nos resultados importantes, no ha tenido éxito y no está funcionando suficientemente bien. Y, tercero, que debemos encontrar y combinar nuevas y mejores alternativas, sin dejar de construir sobre lo que ya estamos haciendo, que permitan enriquecer nuestro enfoque actual en sus distintos aspectos”[vi]

Los presidentes entonces encomendaron a la OEA la elaboración de un informe de los diferentes escenarios sobre drogas que se podrían desarrollar en la región, Juntos, Caminos, Resiliencia y Ruptura,  que no son una predicción sino que requieren ciertas políticas públicas para llevarlos a delante y que se sintetizan en estas preguntas que se encuentran en el informe:

“¿Construiremos las respuestas sobre la base de años de esfuerzos y de progresos en varias áreas y pro­curaremos trabajar juntos para fortalecer la capacidad institucional, para ser más efectivos contra la corrupción y para cambiar las prioridades y enfocarnos en la seguridad ciudadana? ¿O acaso nos podría esperar otro futuro, que no es mutuamente excluyente con el anterior, en el que, mientras que algunos países concluyen que se deben cambiar las políticas actuales y que deben empezar a ex­perimentar con formas de regular las drogas que actualmente son ilegales, otros acuerdan que deben enfocarse en el fortalecimien­to de los programas de prevención?
¿O acaso podría haber una ruptura en el hemisfe­rio, un enfoque que es menos probable pero cuyo entendimiento y análisis es muy importante, en el que los países que sufren altos índices de violencia relacionados con los esfuerzos por suprimir la producción, el tráfico y el tránsito de drogas ilícitas optarán por seguir su propio rumbo?”[vii]

Compartimos que los tres primeros caminos no son excluyentes entre sí, y que una política de drogas que solamente apunte a la represión de la oferta es incompleta, porque “Igualmente, persistirán las actividades ilega­les mientras que siga existiendo la posibilidad de hacer dinero con ellas, y por ello seguirán operando grupos delictivos organizados en toda la región, que se beneficiarán de estas actividades ilegales”[viii]


Debe quedar muy claro que Uruguay se ha destacado internacionalmente por sus decididas políticas contrarias al consumo de drogas legales e ilegales. Para el caso del tabaco, el Gobierno anterior definió una drástica política aceptada por la población y continuada por este Gobierno. Debido a ello nuestro país enfrenta en estos momentos juicios internacionales multimillonarios por parte de la poderosa empresa tabacalera Phillip Morris. Sin embargo no abatiremos nuestras posiciones al respecto. Importa señalar que no abandonaremos nuestras políticas frente a las drogas por esas tan previsibles consecuencias.
Es en ese marco ineludible, que comenzamos por comprobar y afirmar que, lamentablemente, estamos ante el fracaso estrepitoso de una estrategia internacional (que hemos acompañado regional y nacionalmente) diseñada hace relativamente poco tiempo exclusivamente contra drogas declaradas ilegales que ni son todas ni son las que más daño producen. Que se ha fracasado en esta –“guerra”- a las drogas queda evidenciado en cuatro dramáticos aspectos:
Uno: que a pesar de ella, y luego de medio siglo de dura aplicación, el consumo se ha expandido y con él sus pésimas consecuencias. Ha crecido en lugares donde ya se consumía pero además invade lugares donde antes no se consumía.
Por la otra parte, las incautaciones logradas mediante tanto despliegue y tanto gasto son irrisorias en todo el mundo al compararlas con el tamaño de los diversos mercados. Pero no estamos, forzosamente, ante la ineficacia de los aparatos represivos, por el contrario el contexto es aumento de la eficiencia. Para tener una idea de la escala de este mercado, solo en el combate en el tráfico internacional en Uruguay en el año 2010 se desarticularon  37 grupos, se incautaron valores por 354.594 dólares, se realizaron 64 embargos por un monto de 9.138.000 dólares. Si consideramos el micro tráfico nacional en el mismo año se realizaron 1137 procedimientos y se procesaron 1520 personas, y las cantidades de drogas incautadas fueron de 47.106 gramos de cocaína, 149.368 gramos de pasta base y  717.527 gramos de marihuana. Han aumentado los procedimientos, incautaciones, procesados y presos, sin embargo el fenómeno del consumo no se ha contraído, por el contrario se ha expandido,  particularmente el cannabis.
Dos: la humanidad ha despilfarrado colosales sumas de dinero y otros recursos de vasta gama, incluidos los humanos y los de la ciencia, en el camino equivocado de una guerra equivocada. Y lo peor: han sido países pobres los que han dilapidado en ello recursos que no tienen, dejando de aplicarlos en actividades que no pueden esperar. Por ejemplo: las necesidades básicas de sus pueblos y hasta el combate a la verdadera delincuencia.
Pero, además de la ya citada, hemos pagado el error con durísimas consecuencias sociales. Entre ellas la inundación de las cárceles y el desborde de los sistemas judiciales como así también la doble moral y la perversión que acompañan forzosamente a todo comercio ilícito. El consumidor es denigrado obligatoriamente al quedar sometido a ese tipo de comercio si quiere acceder a lo que desea: esto, la doble moral y la anomia, no le sale ni le saldrá gratis a ninguna sociedad porque también abre puertas hacia otras calamidades.

Tres: al ponerse la puntería sobre la Oferta se ha casi abandonado la acción sobre la Demanda. Muy pocos, por no decir poquísimos recursos, han sido destinados a combatir el consumo mediante acciones de todo tipo directamente vinculadas a la prevención, la información y la persuasión, a la reparación de los daños y a la atención en general de los usuarios; a las campañas de propaganda; y a la investigación.
La comparación de lo que se ha gastado y gasta en represión con lo que se debería gastar en este otro frente, es una de las manifestaciones más crudas del fracaso.
Y Cuatro, la peor consecuencia de todas: ha dado origen, como previenen los manuales e de economía, a una suculenta "reserva de mercado", monopolio de hecho y derecho para las actividades criminales. Un mercado obligado a pagar por las drogas precios siderales dejando en manos de cada vez más poderosas mafias, la rentabilidad y la acumulación, sin impuesto alguno, que dichos precios generan. Estamos pues, también, ante una clara competencia desleal y subsidiada, incluso de empresas de fachada para el lavado, contra las empresas que cumplen con la ley.
Cada eslabón de esa larga "cadena productiva" "disfruta" de tales beneficios que, acumulados, hacen prácticamente imposible e ilusorio pretender derrotar a los traficantes con los siempre escasos recursos de los Estados.
La colosal masa monetaria de un tráfico que los consumidores finales pagan al contado, tiene forzosamente consecuencias financieras planetarias.
Son conocidas desde hace mucho las íntimas conexiones del narcotráfico con el sistema financiero, la venta ilegal de armas, y el tráfico de oro y diamantes indispensable para el lavado de tanto dinero. Tanta concentración de poder tiene muy facilitado su camino hacia la corrupción en cualquier nivel y actividad de la sociedad. Es asunto comprobado, conocido y, ahora mismo, lo seguimos sufriendo. La prensa de todo el mundo y en todas sus formas, lo detalla: políticos, periodistas, jueces, fiscales, militares, policías. Hasta lograr imponer Presidentes en campañas electorales.
En muchos lugares y momentos, el Estado queda sustituido o anulado; la sociedad desestabilizada y a merced de bandas criminales, y la democracia destruida. No se trata de amenazas: lo podemos observar. Salir de ello o intentar impedirlo cuando llega a cierto grado, cuesta mares de sangre y sufrimiento.
En suma: el "remedio" ha resultado ser mucho peor que la "enfermedad".
3.- Las políticas de drogas en Uruguay en la segunda década del siglo XXI
La Junta Nacional de Drogas (JND) ha definido una estrategia para el Período 2011-2015 establecida sobre bases programáticas que consideramos en línea con el presente proyecto,  entre los que destacamos:
• El Estado asume su responsabilidad en la construcción de las políticas públicas de drogas y en proteger las garantías inherentes a los derechos individuales y colectivos la Estrategia Nacional se define desde una visión de la complejidad del fenómeno drogas  en la continuidad y complementación de acciones desde diversas áreas de intervención, bajo el concepto de responsabilidad compartida y cogestión de los riesgos entre el Estado y el conjunto de la sociedad. Tiene entre sus objetivos la construcción de políticas públicas que promuevan y aseguren desde los controles inherentes a las obligaciones del Estado hasta los que surgen de la comunidad organizada o se realicen con la participación activa de la sociedad.
•. El enfoque de inclusión e integración social forma parte de una estrategia que tiene el objetivo de generar un desarrollo humano sustentable, justo y equitativo reduciendo las vulnerabilidades y los daños con políticas a nivel local que incluyan el amparo y la promoción de recursos sociales de reinserción laboral, educativa, recreativa y cultural.
• Privilegiar como piedras angulares las acciones en el ámbito local a través de la descentralización y municipalización de la política de drogas; la prevención en el ámbito laboral con una acción permanente y concertada de empresarios y trabajadores tanto a nivel público como privado; un enfoque socio sanitario desde la Atención Primaria en Salud, y la sistematización e institucionalización en el ámbito del sistema educativo incorporando la información y prevención del tema drogas desde una perspectiva de formación en promoción de habilidades para la vida.
• El enfoque preventivo-educativo debe estar incorporado a los sistemas formales y no formales de educación, privilegiando que los docentes, padres y madres, educandos y agentes comunitarios incorporen un pensamiento crítico y creativo, racional y emocional, enfocado a desarrollar habilidades y valores para la vida. Un mundo de incertidumbres donde los desafíos frente a los riesgos vinculados al consumo problemático de drogas están presentes, exige fortalecer los factores de protección. Las propuestas a nivel educativo deben tener la virtud de poder discriminar positivamente de acuerdo a las diferentes edades y problemáticas vinculadas al desarrollo psico social de los educandos.
• El enfoque de derechos y garantías individuales debe conjugarse con un fuerte clivaje en los lazos sociales solidarios y el compromiso con los sectores que viven en la exclusión social y cultural. El enfoque de salud pública, de convivencia y seguridad ciudadana es un desafío de integración social y de reconocimiento del derecho de terceros. La promoción y desarrollo social de los sectores más vulnerables supone fortalecer la capacidad de crear autonomía, libertad y capacidad para construir ciudadanía con un enfoque de solidaridad y de cuidados gestionados entre todos y todas.
• Uruguay ha defendido la necesidad de impulsar a nivel de los organismos regionales, hemisféricos y mundiales un amplio Debate Político, sobre el paradigma hegemónico en materia de políticas de Drogas.
Este debate debe poner en cuestión las modalidades de control y fiscalización, y los principios que sustentan dicho modelo, sustanciados en instrumentos jurídicos internacionales: la Convención Única de Estupefacientes de 1961, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes de 1988.
• El debate contemporáneo avanza hacia un cuestionamiento de los principios que han sustentado las estrategias de fiscalización de drogas en el mundo, el hemisferio y la región. El modelo de tipo prohibicionista, que ha sustentado el peso político, cultural y presupuestal totalmente desbalanceado hacia la reducción de la oferta, está siendo cuestionado por su ineficacia e ineficiencia. Este Enfoque ha generado más daños no sólo por los efectos colaterales sino por la ausencia total de debida adecuación a los instrumentos de derechos humanos consagrados por la comunidad internacional.
Asimismo esta Estrategia aprobada por la Junta Nacional de Drogas el 29 de Abril de 2011 establece como valores fundamentales los siguientes principios de actuación:
·         Derechos humanos. Integración de principios e instrumentos de DDHH con la política de drogas. Respeto de derechos y garantías en todos las dimensiones.
·         Equidad. Compromiso en el logro de la dignidad y equidad humana, incorporando la equidad socioeconómica, de género, generaciones y territorios.
·         Democracia. Necesidad de abrir un gran debate, integrando todas las miradas como forma democrática de fortalecer la estrategia en drogas.
·         Cooperación, responsabilidad común, equitativamente compartida. Defensa del multilateralismo como patrimonio del hemisferio y unidad en la diversidad.
·         Integralidad, equilibrio y transversalidad: abordaje complejo; interinstitucional; cooperación con la sociedad civil; ampliación de las visiones y modalidades de intervención.
·         Participación. Gestión compartida de los riesgos significa construcción de las políticas con la comunidad desde un Estado presente y responsabilidad social compartida.
·         Evidencia científica y buenas prácticas. Políticas de drogas basadas en información y conocimiento de base científica y buenas prácticas evaluadas debidamente.

4.- Antecedentes
En los años 70 Holanda inició una experiencia pionera, basada en un enfoque pragmático de separación de los mercados de drogas, llamadas en aquellos años "duras" (heroína, LSD, cocaína, etcétera) de los de drogas "blandas" (marihuana y hashish). Las características fundamentales del sistema holandés fueron establecidas por la Comisión Baan y se basan en un enfoque realista y pragmático de política sobre drogas, fundado en la necesidad de reducir los riesgos y los daños potenciales en los que incurrían aquellas personas que usaban marihuana y, que por tener que abastecerse en el mercado ilegal, frecuentemente asumían prácticas de mayor riesgo médico, psicosocial y legal, exponiéndose al consumo de otras drogas.
A través de este enfoque realista y pragmático, el gobierno holandés estableció prioridades claras de política de drogas, basadas en los riesgos diferenciales que tienen las distintas sustancias para las personas y la comunidad toda. El cuidado de la vida y la convivencia ciudadana, la promoción de la salud individual y pública y el respeto de los derechos humanos son los ejes centrales de la estrategia que Holanda viene desarrollando desde hace ya más de treinta años.
Por otra parte, es importante destacar que diversas provincias de Australia (Capital, Australia del Sur y Territorio del Norte) han descriminalizado la posesión de cannabis para uso personal, así como el autocultivo, instrumentando sistemas con sanciones civiles en lugar de infracciones penales.
En esta misma línea, los clubes sociales de cannabis se han desarrollado en los últimos años en varias Provincias del Estado Español. Ellos toman en cuenta diferentes modelos de regulación, tanto de la producción, como de la distribución y consumo de marihuana. En estas asociaciones civiles, además de producirla y distribuirla controladamente, se desarrollan actividades de asesoramiento médico y legal a sus miembros, además de encuentros informativos y educativos tendientes a mejorar la gestión de los riesgos del consumo.
En otro orden, desde 1998 a la fecha, diecisiete estados de los EEUU vienen desarrollando diversos sistemas de regulación de la producción, venta y consumo de marihuana medicinal, bajo prescripción médica; sumado a ello, Colorado y Washington han aprobado por la vía de democracia directa regulaciones similares a las que aquí se disponen.
Las políticas prohibicionistas desarrolladas en el mundo entero a lo largo de los últimos cincuenta años han mostrado, no solo ser probadamente ineficaces para reducir los riesgos y daños individuales y sociales de los consumos de las distintas sustancias psicoactivas, sino además haber agravado exponencialmente los daños, ya sea en el campo de lo sanitario, lo social, legal, y económico, generando negocios ilegales multimillonarios y niveles de violencia sistémica nunca vistos antes.
Uruguay no ha estado ajeno a las consecuencias de la aplicación de políticas internacionales y nacionales basadas en un paradigma prohibicionista, que, lejos de disuadir el consumo y mejorar el acceso al sistema sanitario, han generado crecientemente un aumento del tráfico y la violencia, además de un crecimiento de los mercados, acompañados de una creciente precocidad en la edad de inicio del consumo de varias sustancias.
Recientemente se tienen indicios de que modalidades criminales como el ajuste de cuentas y el sicariato se comienzan a dar en el país, afectando de manera cada vez más importante a los sectores sociales más humildes y segregados de la sociedad.
En nuestro país, la marihuana es desde hace muchos años la sustancia ilegal más consumida, teniendo un importante nivel de legitimidad en la sociedad uruguaya. Esta sustancia, cuya capacidad para generar dependencia física y psicológica es de leve a moderada, se diferencia claramente en sus riesgos de otro conjunto de drogas cuyo potencial toxicológico y adictivo es mucho mayor.
Entre ellas encontramos a la pasta base de cocaína, al alcohol, al tabaco y a los psicofármacos. Si bien la gran mayoría de los usuarios de marihuana en Uruguay, tienen un vínculo ocasional con la sustancia que no reviste mayores problemas para su salud física, es importante resaltar que se exponen frecuentemente a los riesgos psicológicos, sociales y legales producto de la necesidad de tener que acceder ilegalmente a esta droga.
Es fundamentalmente la unificación de los mercados ilegales, la que los expone innecesariamente al posible consumo de otras drogas toxicológicamente más riesgosas, así como a situaciones de violencia asociadas a las actividades delictivas propias del mercado ilegal. Estos riesgos deben ser minimizados como vía alternativa para promover el cuidado de los usuarios y mantener niveles de convivencia ciudadana armónicos.
En síntesis, las políticas actuales en nuestro país han mostrado ser ineficaces para reducir los daños sanitarios individuales y sociales asociados al consumo de marihuana, generando una importante criminalización y exclusión de los usuarios a través de la aplicación selectiva de la ley y alejando a los problemáticos del acceso real a la red de atención especializada.

5.- El cannabis desde el punto de vista sanitario
Una serie de beneficios directos e indirectos para la salud de los usuarios recreativos de cannabis son necesarios destacar en caso de aprobarse el presente proyecto.

En primer lugar, el control de calidad de la sustancia, en vista a disminuir las consecuencias derivadas de la adulteración clandestina de las mismas por parte de traficantes y distribuidores ilegales realizada para obtener un mayor lucro.  

Este control, para el mercado de cannabis, permitiría realizar trazabilidad de los productos, así como se realiza con las drogas legales, y en este sentido establecer cánones de referencia aplicando criterios de calidad a los productos que llegan a los consumidores. No hay que olvidar, que con la existencia de mercados negros, los consumidores son objeto de riesgos altos, no solo por la propia sustancia, sino por la mezcla con sustancias directamente tóxicas.

Paralelamente, la regulación de la producción permitiría establecer criterios y controles sobre el contenido en términos de concentración de cannabinoides y THC, y por lo tanto, la cantidad de principio activo que se consume, con las consecuencias que ello implica para la capacidad adictiva de la sustancia.

La existencia de un sistema de acceso regulado por el Estado, permitiría evitar el contacto con actividades criminales para procurarse el consumo de cannabis, facilitando el acceso a información de calidad y la toma de decisiones y precauciones cuando se comienza el consumo. Y en el caso de usuarios problemáticos de cannabis, se obtendría mayor facilidad para acceder a la consulta profesional. Se espera un cambio en la actitud con la que se han desempeñado los profesionales de la salud en la problemática de las drogas, en quienes frecuentemente se observan prácticas de control y censura, seguramente por falta de formación y porque sienten el peso de un mandato social que espera que detengan ese consumo a como dé lugar.

Como consecuencia de ésta última, mejoraría la relación entre los usuarios dependientes y los profesionales de la salud, habilitando la consulta precoz frente a dificultades vinculadas al uso de la sustancia. Como consecuencia de todo lo anterior, el aumento de la inclusión de los usuarios dependientes en el sistema de salud, al tiempo de promover el desarrollo de investigación clínica y protocolización del uso médico de cannabinoides en distintas situaciones de enfermedad.

En tal sentido, numerosos estudios a nivel internacional destacan las posibilidades que ofrece el cannabis a nivel medicinal, lo que ha determinado que se permita su utilización en distintos lugares del mundo para situaciones tan diversas como el tratamiento del glaucoma, así como paliativo frente a los efectos no deseados de la quimioterapia en los pacientes con cáncer. Por otra parte, el relevamiento de las principales publicaciones científicas a nivel internacional muestra que los efectos nocivos de su consumo abusivo tienen menor incidencia en la salud humana que los ocasionados por el tabaco y el alcohol.

El diputado Julio Battistoni, destacado académico en el área química,  ha realizado una extensa revisión bibliográfica sobre los usos medicinales del cannabis y las potenciales consecuencias negativas de su consumo con fines recreativos: 

“Hay mucha información del uso medicinal de la marihuana[ix],[x],[xi]. Especialmente se emplea en el tratamiento del dolor, prevención del vómito, como estimulante del apetito, en el glaucoma. En la referencia 8 se señala: “los datos acumulados sugieren una variedad de aplicaciones, particularmente para la mitigación del dolor, antiemesis  y estimulante del apetito[xii]. En pacientes, que sufren simultáneamente de dolor severo, náusea y pérdida de apetito, como los afectados por SIDA o están bajo tratamiento quimioterápico las drogas cannabinoides pueden ofrecer una mitigación de amplio espectro no encontrada en ninguna otra mediación”. (…)


Se menciona la disminución de las defesas del organismo, sin embargo no hay datos concluyentes que sustente que la marihuana deteriore la función inmune[xiii]. Un estudio prospectivo en población infectada por VIH, demostró que no había una asociación definida entre el consumo de marihuana y la progresión del SIDA[xiv]. Esto último es contundente ya que el problema de la infección con VIH es justamente la inmunosupresión, debería hallarse una aceleración de la degradación del individuo si a la vez una droga operara de la misma forma[xv].

Otra consecuencia peligrosa mencionada frecuentemente es la afectación del pulmón tanto en su función como el cáncer[xvi]. En un artículo de revisión de The Lancet de 2009[xvii], en su resumen se concluye: “Los  efectos adversos más probables incluyen síndrome de dependencia, aumento del riesgo de sufrir choques con vehículos, deterioro de la función respiratoria, enfermedades cardiovasculares y efectos por el uso regular en adolescentes en pleno desarrollo sicosocial y en la enfermedad mental.” En 2011  el artículo de Marcus Lee (et al.) establece que no se encuentra un vínculo consistente entre obstrucción pulmonar y consumo de cannabis[xviii]. El artículo de mayo de 2012 aparecido en el Journal of the American Medical Association (JAMA)[xix] llega a la misma conclusión. Es un estudio longitudinal por 20 años en que se compara, por espirometría, la función pulmonar de fumadores de marihuana y de tabaco en una cohorte de aprox. 5000 voluntarios, que implicó 19.700 determinaciones espirométricas. El artículo fue discutido y respondido en el siguiente número de la revista[xx]. Los principios activos (cannabinoides) de la marihuana son broncodilatadores, esto explicaría por qué la función pulmonar no se afectaría siguiendo el patrón del tabaco, incluso en fumadores algo severos.  En los muy severos el comportamiento es impreciso. Para el tabaco se observa todo lo contrario, a través de los 20 años aparece una fuerte disminución lineal de la función pulmonar. La conclusión a la que arriban literalmente expresa: “El consumo ocasional y de baja acumulación de marihuana no está asociado a efectos adversos en la función pulmonar”.

Parecería razonable que el de humo de marihuana debería ser tan cancerígeno como el tabaco; sobre esto no hay información concluyente, especialmente porque los hábitos de fumar marihuana y tabaco no son análogos[xxi]. A pesar de que el alquitrán del tabaco y de la marihuana contienen productos similares, entre ellos los cancerígenos, el principio activo de la marihuana el delta 9 tetrahidro cannabinol (THC), según estudios de laboratorio, parecería tener propiedades antitumorales como pro tumorales (última cita). En otro artículo[xxii] se concluye -dado que es posible una asociación entre cáncer de pulmón y fumar marihuana en base a los hallazgos moleculares, celulares e histopatológicos- que los médicos deben advertir a los pacientes respecto al potencial riesgo hasta que se hayan realizado otros estudios que permitan conclusiones más definitivas. En este estudio se mencionan otros (es una  revisión sistemática); uno de gran impacto[xxiii], con algunos problemas metodológicos descritos por los propios autores, en éste se analiza una cohorte de 64.855 individuos, llegando a la conclusión de que no hay asociación entre el hábito de fumar marihuana y el cáncer de pulmón. Sí podría haber asociación con otros cánceres. Otros estudios[xxiv] han postulado la posibilidad de una acción retardadora del crecimiento tumoral por el principio activo del cannabis (THC). En la misma línea, una revisión sobre el tema aparecida en Nature de 2003[xxv] , afirma que:”los cannabinoides —los componentes activos de Cannabis sativa y sus derivados — poseen una acción paliativa en pacientes con cáncer previniendo náuseas, vómitos y dolor, además de estimular el apetito. Asimismo, estos compuestos han demostrado inhibir el crecimiento de células tumorales en cultivo y en modelos animales por modulación de señalización relevante entre células. Los cannabinoides son usualmente muy bien tolerados, y no producen los efectos tóxicos generalizados de la quimioterapia convencional. (…)

Una revisión  sobre las consecuencias físicas del consumo de marihuana, entre ellas las cardiopatías -aunque  la marihuana no parecería causar serios efectos en la población joven, en los adultos se debe manipular con cuidado-, los efectos endócrinos -si bien la droga interacciona con el sistema endócrino, no existe estudio epidemiológico que demuestre que la marihuana perjudique la maduración sexual y reproductiva en humanos- se podrá encontrar en el trabajo de Khalsa[xxvi].

Varios son los artículos que tratan salud mental y  consumo de marihuana con particular énfasis sobre los desórdenes sicóticos[xxvii],[xxviii], se encuentra una asociación entre esquizofrenia y consumo en sujetos con predisposición[xxix], especialmente con las nuevas variedades de cannabis de alto contenido en THC[xxx]. También que en los consumidores pesados existiría cierto riesgo de depresión[xxxi]. Está aclarado a nivel molecular que el sistema de receptores para endocannabinoides en el organismo está involucrado en el estado de ánimo del individuo, estos receptores unen productos activos de la marihuana y estarían relacionados con la depresión[xxxii] y alteraciones cognitivas[xxxiii], sin embargo en la clínica la asociación no parece clara. De importancia es el artículo de  Monshouwer et al.[xxxiv] , una encuesta en población estudiantil más joven (12-16 años) en una gran muestra (más de 5.000) con el objetivo de investigar el vínculo entre consumo de cannabis y salud mental. Se realizó en Holanda, por lo que ciertos sesgos de encuestas similares realizadas en otros países respecto a los prejuicios del uso de la droga, se ven reducidos. No encuentran asociación significativa, especialmente con la depresión, no existe tal vínculo si se toman en consideración otros factores que aportan mucho “ruido” al análisis, como el consumo de alcohol o tabaco.
El hecho de que la inmensa mayoría de los consumidores de cannabis no desarrollan ningún tipo de alteración en su salud mental,  refuerza la hipótesis de que algunos individuos son genéticamente sensibles al consumo problemático de drogas.

En el caso del trastorno de ansiedad social (o fobia social), el 39,6% de las personas con fobia social presentan abuso de sustancias. Este abuso o dependencia de sustancias, especialmente alcohol, disminuye los niveles de ansiedad de los personas gracias a la desinhibición que se obtiene. En un intento de aliviar sus síntomas, descubren y utilizan, una y otra vez, el efecto desinhibidor del alcohol, ansiolíticos y otras drogas. Además, estudios realizados revelaron un promedio de 32% de fobia social en poblaciones de alcohólicos, un porcentaje casi tres veces mayor que en la población general. En al caso de la marihuana, el artículo de 2012[xxxv] llega a varias conclusiones: la fobia está más ligada al consumo pesado, no al moderado y que la mayoría de los pacientes con fobia consumidores de marihuana, tuvieron síntomas de la fobia antes del consumo de cannabis (82% de la población en estudio).

Sobre las secuelas sicológicas y sociales, el artículo de Mac Leod et al. (2004) publicado en The Lancet[xxxvi],  resume dieciséis trabajos que los autores consideran de la más alta calidad de los últimos años: “La evidencia disponible, no apoya firmemente una relación causal importante entre el consumo de cannabis entre los jóvenes y el daño psicosocial, pero no podemos excluir la posibilidad de que tal relación existe. La falta de pruebas sólidas de relaciones causales impide la atribución a las drogas ilícitas de los perjuicios a la salud pública. En vista de la magnitud del consumo de drogas ilícitas, se necesitan más pruebas”. .. “Los problemas sicosociales pueden ser mucho más una causa que una consecuencia del consumo de cannabis…“. Apuntan además, que el abuso de drogas puede ser un marcador de otras complicaciones (como una relación familiar problemática).”

Respecto al argumento que el consumo de marihuana es “la puerta de entrada” para el consumo de otras drogas; Lynskey et al.[xxxvii] concluyen que el encadenamiento del consumo con otras drogas a partir de marihuana, no puede explicarse sólo por la predisposición genética o factores ambientales que lo induzcan, también hay otras motivaciones; en particular, como el uso de cannabis rompe la percepción de las barreras contra el consumo de drogas ilegales, proveería un acceso a drogas más duras. Lo cual debería entenderse además, como un elemento de juicio para su legalización. Este trabajo originó una serie de al menos cuatro respuestas en los números posteriores de la revista[xxxviii], que cuestionan la investigación por ser muy sesgada, especialmente porque casi la mitad de la población en estudio presentaba dependencia al alcohol.”

En atención a estos riesgos, consideramos que nuestra sociedad ya se relaciona con sustancias, al menos,  igualmente nocivas para la salud individual, por lo tanto su regulación parece absolutamente razonable.

En nuestro país, la incidencia en la morbi-mortalidad de la población aparece el consumo regular de tabaco y alcohol como factor decisivo, en tanto no existen registros de muertes por consumo abusivo de cannabis. Esto se condice con los datos brindados por la Organización Mundial de la Salud, la cual no registra muertes por el consumo de cannabis, mientras el tabaco registra 5 millones de muertes al año[xxxix] y el alcohol 2.5 millones[xl]. Sin embargo, la misma alerta sobre los efectos nocivos sobre la salud como droga de abuso, en especial en edades tempranas,   así como la incompatibilidad de este con la conducción[xli]. Aspectos que son tenidos en cuenta en el articulado, como se detallará oportunamente.

Como se señalara precedentemente, el cambio que se promueve en las políticas de control tendría a su vez como consecuencias esperadas: la difusión de modalidades de uso de menor riesgo; educación sobre el riesgo; y aumentar la percepción de riesgo que los jóvenes tienen del uso de esta sustancia, junto con el alcohol, las dos sustancias que presentan menor percepción de riesgo por parte de este grupo etario en nuestra sociedad.

La separación de mercados de cannabis con el de otras drogas potencialmente más dañinas para la salud puede ayudar a disminuir el ingreso de nuevos consumidores de Pasta Base de Cocaína -con mayor capacidad de generar dependencia física y con efectos más graves sobre la salud personal y pública-. Es necesario indicar que la experiencia de separación de mercados se muestra como un éxito muy importante en el caso holandés, tal como lo indican los documentos del Ministerio de Relaciones Exteriores, públicos en la materia.

En este mismo sentido, hay que señalar, que en un contexto de tratamiento de adicción de PBC, el cannabis ha sido indicado por especialistas como una alternativa importante para coadyuvar en el éxito del mismo.

También hay que indicar que se establece que parte de los recursos obtenidos se destinen para la apertura y mantenimiento de nuevos centros de tratamientos de adicciones en drogas, así como para realizar campañas educativas, preventivas e informativas, y políticas de reducción de daños y riesgos asociadas al consumo de cannabis.
Conforme los principios, controles, restricciones y prohibiciones que establece la presente ley, no se pone en peligro la salud pública en modo alguno, sino eventualmente la salud privada, lo que no puede ser objeto de coerción estatal conforme el marco constitucional. Y si se violasen las disposiciones de esta ley en relación al cannabis, serían aplicables entonces las hipótesis delictivas vigentes previstas por el régimen punitivo general sobre drogas ilícitas (Decreto-Ley Nº 14.294 – Ley Nº 17.016, con las modificaciones que el propio proyecto introduce).

6.- El consumo de drogas y la legislación vigente
Los Artículos 8º “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes)”, 10 “Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados) y 11 “El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley)” de la Constitución de la República, establecen un escenario jurídico de derechos ciudadanos en donde los habitantes de la República pueden desarrollar actividades en sus hogares o el ámbito social siempre y cuando no afecten a terceros obligando a la ley a tratarlos por igual en caso de enfrentarse a las penalidades que la misma establece. Es importante destacar el respeto por las libertades individuales en la medida que no se interpongan a la convivencia del conjunto de la sociedad ni alteren el orden de la misma. El proyecto busca encontrar un equilibrio entre aspectos tales como la libertad del individuo y la protección de su integridad física, así como entre los usos y costumbres aceptados socialmente y la no estigmatización de los usuarios.
En este sentido tanto el Decreto-Ley Nº 14.294 como la Ley Nº 17.016, de 1974 y 1998 respectivamente, entienden al consumo de drogas como una conducta contemplada en el artículo 10 de la Constitución, como una acción privada de las personas que de ningún modo ataca el orden público ni perjudica a un tercero. Hay que destacar que ni siquiera en un contexto represivo y de casi inexistencia de derechos, el gobierno cívico militar se animo a penalizar el consumo. En la actualidad los ciudadanos viven una situación de inseguridad jurídica dado el marco establecido por la Ley Nº 17.016 de estupefacientes, donde queda establecido que el consumo de sustancias no es penado, mientras que los procedimientos para acceder a las sustancias sí lo son. Por otra parte queda a discrecionalidad del magistrado y su convicción moral la cantidad para consumo personal; el criterio de razonabilidad del magistrado genera un amplio margen de resoluciones disímiles para situaciones similares, elemento que es regulado con mayor precisión en el presente proyecto.
Por lo tanto la ley vigente no penaliza el consumo de estupefacientes, pero, al no estar reglamentadas las cantidades de sustancia y al quedar a criterio de los magistrados, queda así lesionado el artículo 8º de la Carta Magna, obligando a los ciudadanos que deseen consumir, a adoptar conductas que podrían infringir la ley al no tener forma legal de acceder a la sustancia.
La presente ley busca en este plano, evitar esta discrecionalidad por parte de los magistrados que genera inseguridad jurídica, y establecer mecanismos claros para el acceso al cannabis, especificando la cantidad que se puede plantar para el consumo propio así como estableciendo parámetros claros en relación a su tenencia destinada al consumo personal. Cabe destacar que no se encuentra en el espíritu de la presente culpabilizar a los magistrados de la situación generada, ya que las subjetividades son parte de la condición humana, al contrario, se trata de dotar a los mismos de un elemento objetivo que racionalice los procedimientos y procesamientos. Se entiende que las cantidades de cannabis a que refiere esta ley son las habituales para consumo personal constituyéndose como una referencia, sin perjuicio de la valoración de la prueba que en cada caso debe realizarse.
Asimismo, busca romper la necesidad de recurrir a un mercado negro del narcotráfico, al posibilitar los cultivos, lo que conllevaría un doble beneficio, a saber, por un lado, la certeza de la calidad de lo que se está consumiendo y, por el otro, el alejamiento de otras drogas, potencialmente más peligrosas, que son ofrecidas en aquel ámbito.
No está en el espíritu del presente proyecto de ley que las personas no puedan tener mayores cantidades a las establecidas, siempre y cuando las mismas tengan como objetivo el consumo personal o social. En este sentido deben considerarse aquellos elementos materiales que se vinculan a procurarse el mismo. Sin embargo, el magistrado podrá considerar que el objetivo de la tenencia es para otros fines, en acuerdo a la sana crítica que debe regir a los mismos. Un magistrado que obtenga elementos suficientes como prueba o semiplena prueba de que se tiene en su poder cannabis con objetivos diferentes a los dispuestos en la presente ley, podrá tomar las medidas que considere según el caso de acuerdo a la legsialción vigente.
El cannabis de uso psicoactivo es aquel en el que la planta ha dado floración femenina, este elemento objetivo es un poderoso instrumento para definir objetivamente si la planta puede o no ser utilizada con los fines de consumo descriptos. Asimismo el cannabis plantado, cultivado, cosechado y recolectado en el hogar no presenta manipulación de prensado ya que está destinado al consumo personal o social.

7.- Objetivos centrales de la iniciativa
Todas las políticas y acciones que se desprenden de la presente ley tienen la finalidad de apercibir a la población acerca de los riesgos, las consecuencias y efectos perjudiciales que puedan derivarse del consumo de cannabis y contribuir a reducir los daños que se desprenden de su uso, como se constata respecto de toda droga, legal o ilegal.

También es objeto de esta ley maximizar la efectividad del gasto del estado en el abordaje de todas las cuestiones relativas a la cadena aspectos relaciones con el uso de drogas, en particular la salud de los ciudadanos y de los usuarios de drogas.

Asimismo, se persigue reducir el crimen y mejorar la convivencia y la salud comunitaria, protegiendo a aquellos grupos más vulnerables de la sociedad, en particular niñas, niños y adolescentes, particularmente aquéllos de los sectores más desprotegidos de la sociedad.
En definitiva, el presente proyecto de ley resulta un instrumento idóneo para brindar soluciones a los aspectos reseñados, y particularmente para:
• La separación del mercado de la marihuana del mercado de las otras drogas, de forma de que se reduzca significativamente el número de nuevos ingresos de personas al mercado de sustancias toxicológicamente mas riesgosas, como ser la pasta base o la cocaína. Ello conlleva la normalización e inclusión social plena del uso de marihuana, de forma que los usuarios no sean estigmatizados ni tratados a partir de la aplicación de la ley penal, sino que se pueda trabajar con ellos, y con la sociedad toda, a partir de programas y campañas educativas que apunten a darles información veraz y creíble sobre el tema, para que puedan tomar decisiones informadas y responsables, y sepan además calcular y gestionar de una forma eficiente los riesgos del uso de esta sustancia.
• La profundización (mediante los gravámenes que conllevará la comercialización legal de cannabis, entre otros aspectos) del desarrollo y diversificación del sistema nacional de atención a las personas con problemas de drogas, de forma de dar respuestas acordes a las distintas situaciones de consumo problemático que presenten los usuarios.
• Desarrollar una política decidida e innovadora de enfrentamiento al crimen organizado vinculado al narcotráfico, al arrebatarle un negocio que en nuestro país según estimaciones primarias se encuentra entre los treinta y cuarenta millones de dólares anuales y que implica una potencial fuente de corrupción y violencia para el conjunto de la sociedad.

8. Descripción del articulado
El proyecto se divide en seis Títulos, con sus respectivos Capítulos,  y en cuarenta y cuatro Artículos, ordenados de la siguiente: Titulo I “De los Fines de la Presente Ley” Artículos 1 y 2; Titulo II “Principios Generales”, Artículos 3 y 4;  Título III “Del cannabis” Artículos 5 a 16; Título IV “Del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA)”  Artículos 17 a 41; Titulo V “De la Evaluación y Monitoreo del Cumplimiento de la Presente Ley” Articulo 42; Titulo VI Artículos 43 y 44.

El Artículo 1° declara de interés general el desarrollo de una política pública que tienda a minimizar y reducir los riesgos y daños asociados al consumo de cannabis. El consumo de cannabis implica riesgos para la salud de los usuarios, por ello establecer acciones relativas a la prevención, información y educación de la población en general, es una prioridad y eje central de toda política de drogas, es el el primer eslabón necesario en una política integral de drogas, que debe tener como objetivos, entre otros, el aumento de la percepción del riesgo (ya que hoy junto con el alcohol son las drogas con menos percepción de riesgo por parte de la población) y el retraso de la edad de inicio, considerando que la prevalencia del consumo a lo largo de la vida de los usuarios aumenta en la medida que se realiza en edades tempranas. Esta información  debe ser veraz y oportuna, testeada científicamente, de forma que nos acerque lo más posible a los riesgos a los cuales se enfrentan los usuarios de drogas. Los modelos de prevención basados en la moral han fracasado, si el discurso preventivo no se sostiene sobre información de calidad es probable que obtengamos el resultado contrario al esperado: el aumento del consumo problemático.

El Artículo 2° establece el control y regulación estatal de las actividades de importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, comercialización, y distribución de cannabis o sus derivados. Esta no es la primera vez que en nuestro país se toma una medida de regulación estatal de una droga para que la adulteración en el mercado negro no afecte la salud. En la discusión parlamentaria de la Ley de creación de A.N.C.A.P., Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, cuyos miembros informantes fueran los Representantes Luis Batlle Berres y González Vidart, destacaban este mismo aspecto en relación con el control del Estado respecto de los alcoholes: “…se considera pues, como un principio higiénico, el hacer llegar al pueblo, los alcoholes de bebidas a los grados de pureza más altos posibles”. El comercio ilícito del alcohol repercutía “…también sobre la salud pública pues el comerciante o industrial que desafía las penalidades de estas leyes no se detiene, para lograr sus beneficios, antes las malas condiciones higiénicas que resultan de sus fraudes. Solo mediante un contralor centralizado y competente pueden reducirse al mínimum las facilidades para esas operaciones dolosas…”.  En nuestro país el consumo de cannabis es una actividad lícita, sin embargo no lo es su acceso, por lo tanto los usuarios deben recurrir al mercado negro, con los riesgos que ello implica, entre otros objetivos planteados, la reducción del mismo  (hoy controlado por el narcotráfico) fuente de recursos del crimen organizado, y el establecimiento de canales seguros para los usuarios, son buscados mediante la intervención del Estado.


El Titulo II consta de los artículos 3° y 4° referido al objeto y a los principios generales, donde se enmarca la perspectiva del proyecto en consideración. Se entiende que  todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, al disfrute de los espacios públicos en condiciones seguras y a las mejores condiciones de convivencia, así como a la prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades, de conformidad con lo dispuesto en diversos convenios, pactos, declaraciones, protocolos, y convenciones internacionales ratificados por ley. El objeto de la misma es proteger a los habitantes del país de los riesgos que implica el vínculo con el comercio ilegal y el narcotráfico buscando, mediante la intervención del Estado, atacar las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, y económicas del uso problemático de sustancias psicoactivas, así como reducir la incidencia del narcotráfico y el crimen organizado.

Los artículos 5°, 6° y 7° establecen modificaciones a la legislación vigente en materia de cannabis, ampliando las excepciones previstas relativas en los casos de fines exclusivos de investigación científica y la elaboración de productos terapéuticos de utilización médica con autorización del MSP; la plantación, el cultivo y la cosecha así como la industrialización y comercialización de cannabis psicoactivo con otros fines con autorización previa del IRCCA; la plantación, el cultivo y la cosecha así como la industrialización y comercialización de cannabis de uso no psicoactivo (cáñamo) las que deberán ser autorizadas por el MGAP; la plantación, el cultivo y la cosecha domésticos de plantas de cannabis de efecto psicoactivo destinadas para consumo personal o compartido, así como por Clubes de Membresía, estableciendo limitaciones, controles y regulaciones en cada caso. El expendio, el cual se realizará a través de las farmacias habilitadas. Asimismo, se modifican los criterios que deben aplicar los magistrados ante situaciones en que se superen los límites de tenencia establecidos como básicos por la ley, debiendo entonces fundar sus decisiones en criterios de valoración conforme las reglas de la sana crítica.

El Artículo 8 establece la creación de registros para las excepciones previstas. En relación a plantas de autocultivadores y clubes de membresía por parte del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) se establece que la información será protegida, considerando las mismas como dato sensible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, lo cual obliga al organismo que posea dicha información a preservar el anonimato del usuario, protegiendo el derecho a la intimidad del usuario, siendo el registro a su vez una garantía frente a denuncias infundadas o intervenciones estatales indebidas.

El Capitulo II establece disposiciones que tienen como objetivo mejorar la salud pública de la población.

El Artículo 9° dispone que el Sistema Nacional Integrado de Salud  establezca políticas de promoción de la salud, prevención, asesoramiento, orientación y tratamiento en materia de consumo de cannabis.  En las ciudades con población superior a diez mil habitantes se instalarán dispositivos de Información, Asesoramiento, Diagnostico, Derivación, Atención, Rehabilitación y Tratamiento e Inserción de usuarios problemáticos de Drogas, cuya gestión, administración y funcionamiento estará a cargo de la JND, pudiendo suscribirse a tales efectos convenios con ASSE y las Instituciones Prestadoras de Salud privadas, Gobiernos Departamentales, Municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil. 

El Articulo 10° dispone que el  Sistema Nacional de Educación Pública, establecerá políticas educativas para la promoción de la salud y prevención del uso problemático desde la óptica de reducción de riesgos y daños. Debiendo la ANEP, en el ejercicio de su autonomía resolver sobre la instrumentación de tal disposición.

El Artículo 11° prohíbe toda forma de publicidad directa o indirecta, la promoción o el auspicio y patrocinio de los productos de cannabis de uso psicoactivo. Se entiende que toda promoción de productos que eventualmente pueden ser perjudiciales para la salud de los usuarios es indebida ya que tiene como objetivo el aumento de la venta y por lo tanto del consumo con un fin de ganancia, no estando este aspecto dentro de los objetivos del presente proyecto de Ley. Siendo que el objetivo del mismo es regular la existencia de un mercado que en la actualidad se maneja en la ilegalidad y establecer un nuevo marco de regulación de sustancias psicoactivas con el consumo que no se base únicamente en una relación de mercado tradicional, sino que el Estado intervenga a favor de la mejora de la Salud de los usuarios.

El articulo 12° dispone que la Junta Nacional de Drogas debe “realizar campañas educativas, publicitarias y de difusión y concientización para la población en general respecto a los riesgos, efectos y potenciales daños del uso de Drogas, para cuyo financiamiento podrá realizar convenios y acuerdos con las Empresas del Estado y el sector privado.”

En el mismo sentido, partiendo de la base del éxito de la política de regulación del mercado de tabaco, traducida en la reducción paulatina del número de consumidores, se aplican en el Articulo 13°, las mismas medidas de protección de espacios públicos al humo de cannabis que las existentes con el humo de tabaco.

El Artículo 14° establece que los adolescentes no podrán al cannabis, en forma análoga con el tabaco y el alcohol. Las investigaciones indican que como tendencia general el inicio prematuro de consumo de sustancias psicoactivas fortalece la prevalencia, por lo tanto es necesario que la política pública establezca claramente los márgenes de cuando está permitida o no dicha acción. Asimismo es necesario que el instituto coadyuve, a través de las disposiciones del presente proyecto,  a los organismos públicos de controlar para que la normativa sea efectivamente aplicada.

El Artículo 15° tiene una relación con las actuales disposiciones relativas a la conducción y actividades donde se requiere motricidad fina habiendo consumido previamente alcohol en un corto período de tiempo, aplicando ese criterio al consumo de cannabis, estableciendo que todo conductor estará inhabilitado para conducir vehículos en zonas urbanas, suburbanas o rurales del territorio nacional, cuando la concentración de THC (Tetrahidrocannabinol) en el organismo sea superior a la permitida conforme la reglamentación que se dictará al respecto.”

El Artículo 16° establece que las instituciones de enseñanza referidas las Instituciones Prestadoras del Sistema Nacional Integrado de Salud, así como las organizaciones paraestatales y de la sociedad civil con personería jurídica vigente; podrán solicitar a la Junta Nacional de Drogas asesoramiento y recursos con fines preventivos cuando implique el riesgo de terceros.

El Titulo IV refiere a la creación del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) y se compone de los  artículos 17° a 41°.

El IRCCA será una persona jurídica no estatal que tiene como finalidad ser el organismo ejecutor y fiscalizador de la política de regulación de mercado de cannabis a través de la fijación realizada por la Junta Nacional de Drogas. Regulará las actividades relativas al  cannabis y promoverá políticas de reducción de riesgos y daños asociados al uso problemático de cannabis. Se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ministerio de Ganadería y Pesca.

El Capítulo II establece el organigrama del IRCCA, el cual estará conformado por la Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva y el Consejo Nacional Honorario. La Junta Directiva será presidida por la Secretaria Nacional de Drogas (SND) y participarán representantes del MGAP, MSP y MiDeS. Ésta designará un Director Ejecutivo por un período de tres años. El Consejo Nacional Honorario estará integrado por un representante de cada uno de las siguientes Secretarías de Estado: MSP, MEC, MI, MEF y MIEM; un representante de la UdelaR; un representante del Congreso de Intendentes; un representante de los clubes de membresía; un representante de asociaciones de autocultivadores; un representante de los licenciatarios. El mismo actuará en plenario con los miembros de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo.

El Capítulo III establece los cometidos y atribuciones del IRCCA, en particular tiene el cometido de controlar y fiscalizar la plantación, cultivo, cosecha, producción, acopio, distribución y comercialización y expedición de cannabis y el asesoramiento al Poder Ejecutivo en relación a las políticas de cannabis. Asimismo otorgará las licencias o permisos correspondientes para cada una de estas actividades, llevará adelante los registros y la determinación y ejecución de sanciones. Se establecen las atribuciones del IRCCA, de la Junta Directiva, del Director Ejecutivo así como la actuación del Consejo Honorario

Los Capítulos IV y V establecen el origen de los recursos del IRCCA así como el modelo de gestión y el funcionamiento, y el régimen de infracciones y sanciones.

El Titulo V, establece una sistema de evaluación y monitoreo del cumplimiento del presente proyecto de ley, a través de una Unidad que Especializada en Evaluación y Monitoreo en la órbita de Presidencia de la República con el cometido de realizar un informe anual con destino principal a la Asamblea General.

El Titulo VI establece el periodo de reglamentación de la presente ley en 120 días y deroga las leyes que se opongan a la presente.





[i] CAIRABÚ-GARCÍA (215: 2012) Aspectos farmacognósticos del cannabis, Aporte universitario al debate nacional sobre drogas, Colección Art. 2, CCSIC-UdelaR, Montevideo.
[iii] Quinta encuesta en Hogares sobre el consumo de drogas, JND, 2012 p. 28. En:  http://www.infodrogas.gub.uy/images/stories/pdf/v_enc_hogares_2011.pdf
[iv] Los miembros de la Comisión Global para Política de Drogas son: Ex Presidentes y Primeros Ministros: Fernando Henrique Cardoso (Brasil), César Gaviria (Colombia), Ernesto Zedillo (México), Ruth Dreifuss (Suiza), George Papandreou (Grecia). Ex funcionarios internacionales: Kofi Annan, ex Secretario General de la ONU (Ghana), Javier Solana, ex Encargado de Exteriores de la UE (España), Louise Arbour, ex Alta Comisionada de DD.HH. de la ONU (Canadá). Asma Jahagandir ex Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias (Pakistán), Michel Kazatchkine director Ejecutivo de del Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria (Francia). Intelectuales: Mario Vargas Llosa (Perú), Carlos Fuentes (México). Ex funcionarios gubernamentales: Paul Volcker, ex Presidente de la Reserva Federal (EEUU), George Shultz, ex Secretario de Estado (EEUU), Marion Caspers-Merk, ex Secretaria de Estado en el Ministerio Federal de Salud (Alemania), Thorfvald Stoltenberg, ex Ministro de Asuntos Exteriores y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Noruega). Empresarios: John Whitehead, banquero y funcionario, Presidente de la Fundación World Trade Center Memorial (EEUU), María Cattaui, miembro del Consejo Petroplus Holdings, ex Secretaria General de la Cámara de Comercio Internacional (Suiza), Richard Branson, Grupo Virgin, y cofundador de The Elders (Reino Unido).

[v] Juan Manuel Santos Calderón, Presidente de la República de Colombia, Cartagena de Indias, 15 abril de 2012
[vi] Mensaje al Equipo de Escenarios por video del Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza 20 de enero de 2013, Ciudad de Panamá
[vii] Escenarios para el problema de drogas en las Américas 2013 – 2025 / por el Equipo de Escenarios convocado por la Organización de los Estados Americanos bajo el mandato recibido de los Jefes de Gobierno de los Estados Miembros en la Cumbre de las Américas de Cartagena de Indias - 2012.
[viii] Ídem
[ix] Marijuana and Medicine. Assessing the science base. Joy, J.E.; Watson, S.; Benson J.A.(eds.) 1999; National Academy Press, Washington. http://books.nap.edu/openbook.php?record_id=6376
[x] Clark, P.A.: The ethics of medical marijuana: government restrictions vs. medical necessity. Journal of Public Health Policy 2000; 21(1):40-60
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[xii]Fride, E,; Bregman, T.; Kirkham, T.C.: Endocannabinoids and food intake: Newborn suckling and appetite regulation in adulthood. Experimental Biology and Medicine 2005; 230:225-234. 
[xiii] Hollister, L.E.: Marijuana and immunity Journal of Psychoactive Drugs 1992; 24:159-164.
[xiv] Kaslow, R.A.; Blackwelder, W.C.; Ostrow, D.G.: No evidence for a role of alcohol or other psychoactive drugs in accelerating immunodeficiency in HV-1-positive individuals. A report from the Multicenter AIDS Cohort Study.  JAMA 1989; 261(23):3424-3429.
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[xx]Patel, R.; Khazeni, N.: Long term marijuana use and pulmonary function (letter) JAMA 2012(may); 307(17):1796-1977. Incluye la respuesta de los doctores Pletcher y Kertesz.
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[xxviii]Arsenault, L; Cannon, M., Witton, J.; Murray, R.: Causal association between cannabis and psychosis: examination of the evidence. The British Journal of Psychiatry 2004; 184:110-117
[xxix] Se entiende como predisposición genética.
[xxx]Di Forti, M.; Morgan, C.; Dazzan, P. et al.: High-potency cannabis and the risk of psychosis. The British Journal of Psychiatry 2009; 195:488-491.
[xxxi]Degenhardt, L.; Hall, W.; Linskey, M.; Coffey, C.; Patton, G.: The association between cannabis use and depression: a review of the evidence. En Marijuana and Madness: Psychiatry and Neurobiology.  (cap. 4) Castle and Murray (eds.) 2004 Cambridge University Press, New York.
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[xxxiv] Monshouwer, K.; Van Dorsselaer, S.; Verdurmen, J.; Bogt, T.T.; De Graaf, R.; Vollebergh, W.: Cannabis use and mental health in secondary school children: Findings form Dutch survey. British Journal of Psychiatry 2006; 188:148-153.
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