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miércoles, 17 de abril de 2013

MINERÍA DE GRAN PORTE: Se aprobó la ley en Cámara de Representantes

Con poca gente en las barras, se aprobó el texto de 77 artículos, por el cual se regula la actividad minera de gran porte.

La minería es una actividad que tiene por lo menos 100 años en Uruguay, y la minería que ahora llamamos de "gran porte" también tiene muchísimos años (ejemplo las minas que están al lado de la ciudad de MINAS, (Lavalleja); minas de oro en Minas de Corrales, etc).

En realidad los grandes proyectos mineros, como puede ser el posible proyecto de Aratirí, podrían concretarse y realizarse con el actual Código Minero. Es decir , con la legislación actual, se podría seguir adelante con los proyectos de gran porte.

Sin embargo entendimos, y en ésto estuvieron de acuerdo todos los partidos, que la ley sobre minería (el Código Minero, -aún con reformas-) no era suficiente garantía ni se ajustaba a los objetivos que como país tenemos con respecto a éste tipo de minería.

Es así que se hizo un acuerdo entre todos los partidos políticos acerca de algunos criterios básicos que debían regular la actividad minera de gran porte. Esos criterios fueron recogidos en la ley que estamos votando.

Aún cuando la ley que estamos votando , recoge los planteos de los partidos Nacional y Colorado, éstos partidos , como conjunto , no están votando. Si lo están haciendo algunos legisladores del Partido Nacional. Parecería que en ese "no" voto del Partido Nacional, pesó, más bien , algún cálculo de tipo electoral, por que argumentos de peso no escuchamos ninguno. Por su parte, resultó bastante insólita la "argumentación" del Partido Colorado : dijo que estaba de acuerdo con la ley , pero como un sector "importante" del Partido Nacional resolvió no votar,  ellos -los colorados- tampoco votarían.?¿

EL CONTENIDO:

.definición de lo que se entiende por minería de "gran porte": que ocupe más de 400 hectáreas de superficie del área de intervención directa; que tenga una inversión superior a determinado monto (que se establece); que use sustancias químicas peligrosas; que utilice energía por encima de los 500 GWh; o que produzca "drenaje ácido";

.autorización ambiental : se requerirá un estudio de impacto ambiental completo y de una audiencia pública; "para la evaluación de impacto ambiental, la Dirección Nacional de Medio Ambiente deberá guiarse por las mejores prácticas internacionales de evaluaciones de impacto de proyectos mineros".

.plan de cierre de minas: es un conjunto de acciones y medidas para mitigar los efectos que deriven de la actividad minera; lo que se busca es ejecutar un plan de acciones para que la actividad minera no deje un territorio destruído e inservible . Ese PLAN DE CIERRE implica que la empresa minera debe presentar un plan para que cuando culmine su actividad, el lugar pueda ser recompuesto o utilizado en otras actividades productivas. Este PLAN debe presentarse al inicio y debe contar con autorización y aprobación de los organismos del Estado y la empresa debe depositar una garantía para asegurar que el mismo se ejecute de acuerdo a lo previsto (estamos comentando sintéticamente éste capítulo del Plan de Cierre de Minas, pero en la ley hay un detalle exhaustivo, que se puede leer); 

.contratos: existirá un contrato entre la empresa privada y el Estado; y ese contrato será de acceso público; se establecen allí las obligaciones y compromisos de cada parte y causas de rescisión por incumplimiento, por ejemplo;

.régimen tributario:junto con el hincapié en los temas ambientales y el plan de cierre, el tema de los cambios en los impuestos es de los más importantes. En concreto, el proyecto que estamos votando, le cobrará más impuestos a los grandes emprendimientos mineros : además del 25% de IRAE, se le cobrará un "adicional del IRAE" que será progresivo: a más ganancia, más impuesto. Agreguemos, además, que los proyectos mineros de gran porte, no tendrán las exoneraciones que están previstas en la ley de inversiones;

.los recursos obtenidos de la minería de gran porte: todos los impuestos que se le cobrarán a éstos grandes proyectos mineros, se contabilizarán aparte y tendrán un destino específico: con un 30% de esos recursos se fortalecerá al Fondo de Desarrollo del Interior (FDI); a la educación en el interior y al fortalecimiento de la Dinama y de la Dirección de Minería; el otro 70% va a un FONDO SOBERANO INTERGENERACIONAL DE INVERSIÓN que va a invertir de tal manera que tenga un retorno en proyectos para las futuras generaciones ( o sea: no se va a gastar ese dinero ahora)

En los anteriores seis puntos , procuramos expresar una breve síntesis de los principales contenidos del Proyecto de ley de Minería de Gran Porte, que hoy aprobamos.

Por supuesto que el actual Código de Minería sigue vigente y se aplica en todo lo que corresponde. De ésta manera, el proyecto de hoy viene a complementar al Código de Minería vigente y se aplican en forma conjunta.

Creemos que la legislación que estamos aprobando le da garantías al país, de poder utilizar las riquezas mineras que tenemos de forma coherente con un desarrollo sostenible . Está bueno utilizar esas riquezas, pero está bueno también, que las riquezas queden para el país, queden para su desarrollo y que todo ésto se haga teniendo los máximos cuidados con el ambiente.
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