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martes, 15 de octubre de 2013

Propaganda oficial.

PROPAGANDA OFICIAL PARA LOS MEDIOS DEL INTERIOR.
Hoy, un grupo numeroso de diputados del MPP del interior, nos reunimos primero con Pablo Alvarez, Director General de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura y luego con el Secretario General de Presidencia de la República, Dr. Homero Guerrero, que estuvo acompañado por el asesor Gustavo Gómez.

El tema que nos convocó , es la necesidad de aprobar un decreto que canalice por lo menos un 30 % de los dineros que el Estado invierte en publicidad ,  para hacer publicidad en los medios del interior.

Actualmente, más del 90% de los dineros que el Estado invierte en publicidad, van a los grandes  medios de comunicación metropolitanos.

Nuestra intención, y pensamos que en el Poder Ejecutivo hay ambiente, es cambiar ésta realidad a favor del interior.

Papanicolau obligatorio

LEY: Obligatoriedad de los exámenes de mamografía y Papanicolau .
Una ley del año 2000 (17242) , declaró de interés público la prevención de cánceres genito-mamarios y estableció que las mujeres trabajadoras (públicas y privadas) tienen derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo para hacerse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria.

Hoy aprobamos un complemento:  se establece que las mujeres que soliciten el día de licencia a que tienen derecho, quedan OBLIGADAS a hacerse ya sea el papanicolau o la mamografía.

El cáncer de mama y el cáncer de cuello de útero son muy frecuentes, y son enfermedades que se pueden prevenir y se pueden detectar tempranamente. Sin embargo , sólo un 30% de las mujeres mayores de 40 años se hacen el papanicolau.

Jubilación Parcial.

LEY : JUBILACIÓN PARCIAL COMPATIBLE CON EL DESEMPEÑO DE SERVICIOS DE MISMA AFILIACIÓN.
Hoy, en Cámara, se aprobó la ley por la cual se habilita que los jubilados de una rama de actividad puedan seguir trabajando, si lo desean, en la misma rama de actividad (Industria y Comercio; Doméstica; Rural), o que puedan , si ya estaban jubilados, retornar a la actividad .

Se establece que la persona jubilada que sigue trabajando, cumplirá la mitad del horario habitual de una jornada de trabajo y la jubilación que percibe, mientras está en actividad, es la mitad de lo que cobraría si estuviera solamente jubilado. Es decir, las personas que deseen ampararse a éste régimen, cobran la mitad de su jubilación más lo que cobren como sueldo por la mitad de la jonada de trabajo que cumplen.