INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.
¿QUE DICE LA LEY VIGENTE?
Código Penal, artículo 325: "....la mujer que causare su aborto, o lo consintiera , será castigada con prisión, de tres a nueve meses."
Pero, a su vez, el mismo Código, estableció "causas atenuantes y eximentes": "si el delito se cometiera para salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente próximo"; si el aborto se comete para "eliminar el fruto de la violación; hasta por razones de "angustia económica , el Juez puede bajar o eliminar el castigo.
Esta es la ley que tenemos vigente en Uruguay, desde hace muchísimos años. Una ley "rara", por que por un lado propone prisión, pero enseguida propone que pueden existir varios "atenuantes". ¿En que quedamos? .
Esta es la ley que tenemos. Y , mientras tanto, muchísimas mujeres han abortado y abortan. Si el Código Penal, en su artículo 325 y siguientes, buscaba que no hubieran abortos, evidentemente que fracasó, por que abortos hay, y en cantidades importantes.
PERO ESTÁ PROHIBIDO : sí, al existir la amenaza del castigo, los abortos se hacen en condiciones clandestinas, de ocultamiento, y la mujer que aborta , asume una decisión muy difícil , en soledad y en malas condiciones, sobretodo si es una mujer pobre.
Es cierto que la situación antes señalada ha cambiado, se ha atenuado bastante a partir que en nuestro país se está aplicando una política de "SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA", desde 2008.
¿TIENE SENTIDO MANTENER EL CÓDIGO PENAL TAL COMO ESTÁ? ¿HA SIDO ÚTIL? ¿ES JUSTO LO QUE ESTABLECE?
Ya vimos lo que dice nuestra ley y ya conocemos los resultados: ha sido inútil el castigo que propone nuestra ley, por que los abortos clandestinos han continuado. Lo anterior en cuanto a la utilidad y el beneficio que pueda haber brindado la ley vigente. Agreguemos que , además, nos resulta injusta la ley que tenemos. Entendemos que penaliza, castiga en exceso sólo a la mujer, la pone como la responsable absoluta de la situación, librando de toda responsabilidad al hombre, que , evidentemente, si fuera por responsabilidades, también le cabrían.
ES NECESARIO "DESPENALIZAR": ésto es librar de castigo , librar de una sanción a la mujer que interrumpa su embarazo,siempre y cuando es interrupción del embarazo se haga dentro de ciertos límites y de ciertos criterios. O sea, no es una "vía libre" a cualquier práctica, no es una libertad total. Se establece que esa "interrupción" sólo podrá efectuarse hasta las 12 semanas de la concepción y que, previamente, la mujer debe acudir a su médico y tener una entrevista con un equipo interdisciplinario (psicólogo, asistente social y médico).
No penalizar el aborto, no quiere decir que se promueva el aborto. Creemos que es al revés: en la medida que la mujer que esté pensando en interrumpir su embarazo, tendrá que concurrir a una Institución de salud y tener una entrevista con el equipo interdisciplinario, quién "deberá informar a la mujer de lo establecido en ésta ley, de las características de la interrupción del embarazo y de los riesgos inherentes a ésta práctica. Asimismo informará sobre las alternativas al aborto provocado, incluyendo los programas disponibles de apoyo social y económico, así como respecto a la posibilidad de dar su hijo en adopción".
Y se agrega: "el equipo interdisciplinario, deberá constituirse en un ámbito de apoyo psicológico y social a la mujer, para contribuir a superar las causas que puedan inducirla a la interrupción del embarazo, y garantizar que disponga de la información para la toma de una decisión consciente y responsable".
Nos parece que la presencia de este "equipo", es una buena herramienta que se pone a disposición de la mujer que está pensando, en las primeras semanas, en interrumpir su embarazo. Va a ayudar a que tenga toda la información y todas las alternativas posibles y va a tener, esa mujer, un ámbito donde ser escuchada, por lo menos (cosa que no siempre sucede).
Otro aspecto que nos parece que mejora la situación tiene que ver con que el padre, el hombre que ha concebido junto a la mujer, puede ser convocado por el "equipo", siempre que la mujer otorgue su consentimiento. Es la primera vez, si no nos equivocamos, que la legislación acerca al hombre a una situación de la cual no debería estar ajeno.
NO SE PROMUEVE EL ABORTO. Que la ley no castigue a la mujer que interrumpe su embarazo antes de las 12 semanas, no significa que se esté promoviendo el aborto. Ninguna mujer está obligada ni se la induce a abortar. Todo lo contrario. Se busca un mecanismo para ayudarla a pensar y a tomar una decisión informada.
EL FRENTE AMPLIO, en su programa de gobierno, aprobado por su Congreso en 2008, propuso "despenalizar el aborto". La ciudadanía votó a nuestra fuerza política y votó, por tanto , su programa de gobierno, que fue público y conocido.
El aborto, nos guste o no, existió y existe. Pensar que sólo con una ley que proponga sanciones con prisión para la mujer que aborte, eliminamos el problema es ingenuo o totalmente ajeno a la realidad. En todo caso, para disminuir el número de abortos, debemos trabajar fuertemente en políticas de apoyo a mujeres y hombres; en políticas de educación sexual y reproductivo desde la adolescencia; en políticas que permitan sentir que la venida de un hijo no es un problema , sino el enriquecimiento de la existencia.