ALCALDES Y ALCALDIAS
El 9 de mayo a parte de votar Intendentes
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Como votamos?
¿Para qué se crean los Municipios?
La Ley Nº 18.567 de Descentralización Política y Participación Ciudadana en su artículo 1º establece que habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de Gobierno y Administración, que se agrega a los tradicionales niveles de Gobierno Nacional y Departamental.
Cada Municipio tendrá una población de al menos cinco mil habitantes (en primera instancia, ya que a partir de 2015 en todas las poblaciones de más de dos mil habitantes se instalarán estos Municipios) y su circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana.
Tiene por objeto avanzar en la descentralización política y administrativa en el departamento de Montevideo, con la finalidad de profundizar la participación democrática de la ciudadanía en la gestión de gobierno.
Son principios orientadores del sistema de descentralización local la prestación eficiente de servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes, la participación ciudadana, la electividad y la representación proporcional integral entre otros.
¿Los Municipios se crean para Montevideo, o en todo el país?
Los Municipios se crean en todo el país, siendo un total de ochenta y nueve.
El departamento de Montevideo se divide en ocho Municipios, (denominados por la Corte Electoral como: A-B-C-CH-D-E-F-G). Se integraron en los mismos, realidades diversas y abarcativas de todo el espectro social y en ningún caso favorecerá procesos de segregación socio-espacial ni discriminatorios.
¿Los Municipios dependerán de la Intendencia o serán autónomos?
Cada uno de los Gobiernos Municipales, electos en las elecciones del próximo 9 de mayo, es un órgano elegido por la ciudadanía que tiene competencia para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas que correspondan al tercer nivel político-administrativo de gobierno.
Los Gobiernos Municipales podrán definir la forma de dar cumplimiento a los cometidos y funciones que el Gobierno Departamental le asigne por Decreto Departamental o se incorporen por ley.
El Decreto de la Junta Departamental 33.209 establece que son cometidos de los Municipios, entre otros, elaborar y presentar al/la Intendente/a y al Consejo Vecinal del Municipio el Plan Municipal de Desarrollo y el Presupuesto Municipal, así como ejecutarlos y administrarlos de conformidad a las disposiciones vigentes.
¿Cada Municipio puede tener un programa de gobierno diferente al del Gobierno Departamental?
El Gobierno Departamental (segundo nivel de gobierno) es único para todo el departamento, las definiciones programáticas y políticas continuarán siendo definidas por el Gobierno Departamental. Los gobiernos locales a través de sus Planes Municipales de Desarrollo, propuestas del/la Alcalde/sa, de los Concejales y la participación de sus ciudadanos darán forma a la aplicación y gestión con un enfoque local que reconozca las características y necesidades locales.
Serán algunos de sus cometidos la planificación, ejecución y mantenimiento de obras relativas a la red vial, alumbrado público, señalización y el control del tránsito, la limpieza y el mantenimiento de espacios públicos, la creación y el mantenimiento de áreas verdes.
También ejecutar programas sociales, culturales y de protección del medio ambiente. Desde este nivel se propiciará la participación de los vecinos en la vida comunal y apoyarán el desarrollo de experiencias de gestión asociada entre el Estado y la comunidad.
¿Los cambios serán graduales? ¿Cómo se producirán?
La normativa sobre la Descentralización Política y Participación Ciudadana (Ley Nº 18.567 y Decreto 33.209 de la Junta Departamental de Montevideo) establece en sus Principios Generales que deberá asegurarse la gradualidad y viabilidad del proceso de descentralización de cometidos y atribuciones a los gobiernos municipales, acompañándose dicho proceso con la desconcentración de los recursos financieros, materiales y humanos necesarios.
Características de la elección:
¿Cómo se eligen los Alcaldes?
Los Municipios serán órganos integrados por 5 miembros y sus cargos serán de carácter electivo, serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral.
El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio.
¿Cuáles son los requisitos para ser Alcalde?
a) 18 años cumplidos a la fecha de la respectiva elección.
b) Ciudadanía natural o legal y en este último caso con tres años de ejercicio.
c) Ser nativo o estar radicado en el Municipio correspondiente desde por lo menos 3 años antes de la fecha de la elección respectiva.
¿Se vota en el Municipio donde se reside?
Se vota donde la persona tenga registrada su credencial cívica.
información obtenida de www.mpp.org.uy